En el caso de que una persona de persona de manera accidental mate a algún familiar incurre en el delito de homicidio culposo o imprudencial, según el Código Penal del estado de Veracruz, señaló el abogado Lázaro Montalvo.
Explicó que el delito de homicidio imprudencial, como el caso del adulto mayor que atropelló y mató a su esposa de manera en Geo Villas del Puerto, tiene un tratamiento jurídico especial y no amerita prisión preventiva ni cárcel.
"Parece que fue accidente, a reserva de que la fiscalía hará las pesquisas correspondientes y determinar conforme a la ley qué procede con este señor", dijo.
Explicó que el artículo 135 del Código Penal determina que cuando una persona está en movimiento un vehículo automotor y con este vehículo priva de la vida a otra persona y que esta persona sea su ascendiente, descendiente, esposa, esposo, concubina, concubino, adoptante o adoptado, no tendrá sanción alguna, siempre y cuando esta persona con que conduce no se encuentra bajo el influjo del alcohol o algún otro tipo de droga o enervante o psicotrópico, así lo establece la ley", dijo.
Dijo que es uno de los pocos delitos inexistentes, es decir que no existen como tal o tienen sanciones inexistentes porque se cometió de forma imprudencial, así que al tratarse de algún familiar director no habrá sanción.
Recalcó que para los delitos culposos no existe prisión preventiva oficiosa siempre y cuando no se realicen bajo los influjos del alcohol o drogas, por lo que deberán hacer los exámenes toxicológicos a la personas que cometió el delito. Aunado a las pruebas periciales y testimoniales que corroboren que el delito se cometió de manera imprudencial y que no hay culpa.
Dijo que el el caso del adulto mayor que atropelló y mató a su esposa de manera accidental le queda la propia pena y el dolor que sufre la familia ante la pérdida de un ser querido de manera imprudencial.