El del estímulo en colegiaturas es el común del rechazo y se debe a varias situaciones, primeramente, verifica que la escuela en cuestión aparezca en la base de datos del SAT para los cruces http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx de no estar en el listado, verifica con la administración de institución correspondiente. De igual manera recuerda que los pagos tienen que pasar por el sistema financiero, por lo que si es efectivo (sea que lo hayas realizado de esa manera o se plasme en el CFDI que fue hecho de tal manera) no cumple con lo normativo al Decreto de Estímulos Fiscales y sea un probable rechazo de tu estímulo de colegiatura. Otra es que la Institución Educativa no haya expedido el complemento respectivo de tu CFDI de colegiaturas (IEDU) el cual es un requisito, por lo que te recomendamos que lo valides incluso con la administración de la escuela para que sea considerado. Para concluir con este estímulo (cuidado, no es deducción personal) es que el CFDI contenga el nombre completo, CURP y nivel educativo del alumno. Los límites anuales por este estímulo son por estudiante y es de: Preescolar $14,200, Primaria $12,900, Secundaria $19,900, Profesional Técnico $17,100 y Bachillerato $24,500; Universidad no.
Por cierto, estas cantidades de estímulo de colegiaturas es necesario actualizarlos dado que ya transcurrieron años desde su publicación; por lo que el IMEF propondría el considerar tales montos ajustarlos en una próxima reforma fiscal o recomendación para actualizar el Decreto en cuestión. Así como evaluar la totalidad de las deducciones personales dado el documento de renuncias recaudatorias del SAT y los sectores de la población que se ven beneficiados de estas deducciones y estímulos.
También está el estímulo de depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro hasta por $152, 000 la cual la institución financiera debe generar la constancia para que se considere en el llenado de la declaración anual, cerciórate que la clave sea D09 (depósitos en cuentas para el ahorro) y que contenga la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”; de no ser así, acércate a tu institución financiera para que te lo emita correctamente.
Ahora, de no encontrarse en la declaración anual tus deducciones personales o estímulos fiscales; las podrás registrar manualmente (adicionarlos) pero seguramente, este generará un rechazo y tendrás que presentar la solicitud “manual” - Formato Electrónico de Devoluciones - (FED) donde adjuntarás toda la información respectiva para la aclaración. Recuerda que el plazo para la devolución es hasta de 40 días, no de 3 o 5 días; lo anterior conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF). Para consultar el estado en el que se encuentra tu devolución, puedes acceder a la página electrónica del SAT en el apartado de devoluciones.
Por si faltara algo, no todos los montos se consideran para las deducciones personales en tu declaración anual: el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro,) no puede exceder de 5 UMA´s anuales o del 15 % total de tus ingresos anuales, lo que resulte menor. Los estímulos de depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas no se consideran en este tope dado que no son deducciones personales a pesar de que se disminuyen para el ISR.
El tope anterior (5 UMA´s elevado al año o el 15% de sus ingresos) es normal que contribuyentes excedan en algunos casos en sus erogaciones queriendo deducir su totalidad; imaginemos a una persona que tiene una cuantiosa operación quirúrgica (1 millón de pesos, por ejemplo) y solo pueda deducir aproximadamente 200 mil pesos
(por el tope de las deducciones). Ese tope es de considerarse por si pensaban que eran “libres” de montos las deducciones personales.
Como podrán haberse dado cuenta, el orden que debe llevar el contribuyente para cumplir con su declaración anual, así como la correcta aplicación de sus erogaciones para poderlos disminuirlos se requiere el cuidado correspondiente. Y todavía hay casos como nóminas o patrones fantasmas, eliminación de patrones en el envío posterior de la declaración, rechazo por erogaciones “idénticas inconsistencias”, solicitud de información adicional al contribuyente (como contratos, estados de cuenta, etc.), entre otros puntos; por lo que la recomendación final es que si tienes dudas u necesites orientación recurras al SAT, a PRODECON o a tu asesor fiscal de confianza. Si deseas conocer más al respecto, accede al minisitio del SAT sobre deducciones personales; así como con servidor en sus redes sociales.
Cumple con tus obligaciones en tiempo.