Opinión

Cuidado con las deducciones personales (PARTE 1 DE 3)

Por Ramón Ortega Díaz


Se acercan las fechas de las declaraciones anuales tanto de personas morales y de físicas y es necesario ir previendo la información que contienen, en el caso de las personas físicas se libera la plataforma para el envío de sus declaraciones anuales el 1º de abril y donde el plazo legal vence el 30 de abril.

Aproximadamente más de 11 millones de declaraciones anuales de personas físicas se presentan y de este, alrededor del 70% es con la presentación de saldos a favor. De acuerdo con el comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 23 – 2025 fechada el 12 de mayo del 2025 señala que para el periodo de la Declaración anual de personas físicas del ejercicio 2024 se presentaron 11 millones 440 mil 243 declaraciones (un 7% más que el año anterior) y de estos, 7 millones 938 mil 510 de solicitaron saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR).

El monto de devolución del ISR a personas físicas ascendió a 35 mil 335 millones de pesos, pero, a pesar de lo anterior, hubo contribuyentes con pendientes en sus devoluciones de saldos a favor y todavía hasta el día de hoy existen contribuyentes – que son lo mínimo - con su trámite pendiente por las revisiones en sus declaraciones y derivado de inconsistencias; en especial en sus deducciones personales.

Es en este punto que hay que tener cuidado, en sus deducciones personales.

¿Qué son las deducciones personales? Son erogaciones que se pueden restar de los ingresos acumulables de las personas físicas en la declaración anual, que te puede generar un saldo a favor o disminuir la carga (pago de impuestos) fiscal. Así como también existen estímulos fiscales (como las colegiaturas) que se pueden disminuir en tu declaración anual de personas físicas.

Estas deducciones personales se encuentran en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y existen artículos de reglamento de la LISR, reglas misceláneas, criterios que son necesarios conocer y de ahí requerir a un experto fiscal para su aplicación. Aunque el envío se ha venido facilitando (la información ya viene pre cargada) al entrar el contribuyente a su información, solo poder cotejar lo que se encuentra en el sistema para solo dar “enviar” en su declaración (tan fácil como lo muestra en el “tik tok”) se han generado que: se le devolvió menos saldo a favor, se le rechazo, le piden datos, etc. aunque sea la misma información que tiene la autoridad fiscal; de ahí que sea necesario un asesor fiscal e inclusive (en algunos casos) recurrir a un abogado para un medio de defensa o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para poder “subsanar” las inconsistencias detectadas o los rechazos de su declaración anual.

El contribuyente se queja de lo anterior, pero hay que aclarar algo: la autoridad fiscal no tiene la culpa; solo verifica y valida su información. Si hay inconsistencias o errores (que no cuadra la información o equivocaciones) se deben al contribuyente. Esto sucede dado la falta de información o desconocimiento del tema, una vez más: el asunto de la cultura fiscal en México.

Ante esta preocupación, el Instituto Mexicano Ejecutivo de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) participa de manera activa en la difusión de la cultura fiscal en México, aportando con el tema de las deducciones personales y así como invita al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes al acercarse la fecha de las declaraciones.

Cabe aclarar que para este año existe algo en particular para el envío de las declaraciones anuales de personas físicas: la regla miscelánea que regula su presentación tiene un pequeño pero significativo cambio.

La regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para este año 2026 señala que las personas físicas que presenten su declaración anual dentro del Sistema Automático de Devoluciones y su saldo a favor de ISR sea mayor de $10,000 tendrá que ser con su firma electrónica (e.firma o la e.firma portable), siendo que hasta el año pasado se tenia la facilidad de si era por encima de los $10,000 de saldo a favor y hasta $150,000 se podía realizar con la contraseña siempre y cuando el contribuyente seleccionara una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, así como estuviera precargada tal cuenta en la declaración anual; por lo que este año deberán tener cuidado en su envió por que de no contar con tal firma electrónica por el monto en cuestión no podrán enviarla.

En el caso de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) las personas físicas pueden accesar a validar su información como sus comprobantes de nómina, deducciones personales y facturas emitidas o recibidas (en su caso) en el siguiente apartado de la página electrónica del SAT en el famoso “visor” https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/declaraciones-pf

Si encuentras diferencias, faltantes o inconsistencias; estás a tiempo para corregirlas.

Son varios, uno que es el principal; es de el “uso del CFDI”. Para las personas físicas si es una deducción personal, debe estar timbrada con clave “D”; y de esto ha hecho mucho hincapié el SAT en sus infografías. Por ejemplo, si es de colegiaturas debe ser “D10” Pagos por servicios educativos; y no el clásico error de “G03” Gastos en general:

D01 - Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, D02 - Gastos médicos por incapacidad o discapacidad, D03 - Gastos funerales, D04 – Donativos, D05 - Intereses

reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación), D06 - Aportaciones voluntarias al SAR, D07 - Primas por seguros de gastos médicos, D08 - Gastos de transportación escolar obligatoria, D09 - Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones, D10 - Pagos por servicios educativos.

Lo anterior ocurre muy seguido con los gastos médicos, al llenarla o entregar los datos para facturación le ponen el “G03” y por ende el sistema no lo toma en la declaración anual; de igual manera si lo que tienes en la clave del producto o servicio en el CFDI no corresponde a la deducción personal (que no es acorde a la clave) genera una inconsistencia en la base de datos o simplemente no aparece en la relación de tus deducciones personales. El retimbrado de estas deducciones no es bien visto (se puede llevar a cabo la corrección del CFDI), por lo que probablemente tendrás que aclararlo posterior al rechazo.

También es el realizar los pagos en efectivo los gastos médicos un error común; recuerda: tiene que pasar por el sistema financiero (transferencia, cheque, tarjeta de débito o crédito). Si algún médico no desea expedirte el CFDI y forzosamente llevar a cabo la operación en efectivo, puedes presentar la denuncia en el portal del SAT. Sobre este tipo de gastos se generan muchas dudas, como el de si son deducibles las medicinas de las farmacias; la respuesta es no. Solo las erogadas en el hospital (que haya estado hospitalizado) se consideran como gastos médicos. El uso del CFDI debe ser D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios o en el caso que sean por incapacidad o discapacidad, D02.

En el de gastos médicos se consideran también los dentales, de psicología y nutrición, honorarios médicos, gastos hospitalarios, análisis clínicos, estudios de laboratorios, prótesis, aparatos de rehabilitación, de enfermeras. En el caso de lentes ópticos, deben ser graduados y hasta por un monto de $2500, verifica bien la clave del producto en tu CFDI (como, por ejemplo, el de 42142902 Lentes para anteojos).

Esta deducción personal (gastos médicos) puede ser efectuado por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de 1 UMA elevado al año.