Opinión

Fiscalización sin reformas fiscales

Por Ramón Ortega Díaz


Hay nuevas herramientas fiscales que están surgiendo sin la necesidad de hacer reformas tributarias y que tendrán un efecto recaudatorio y de control, uno de estos y que ya esta en vigor (siendo opcional hasta el 30 de septiembre del 2021) es el famoso complemento de carta-porte. El control planeado se debe a que alrededor del 60% de las mercancías que se trasladan son a través del autotransporte ilegal, así como se espera recaudar aproximadamente 150 mil millones de pesos al año por el uso y el grado de detalle de información que contiene.

La carta-porte es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte sobre la mercancía en cuestión. Acorde al minisitio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm la información que integra este complemento es: “toda la relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.”

Este nuevo complemento, se adicionará si es un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo Ingreso o de Traslado. Si es tu mercancía y tú la transportas, es de Traslado; si es a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será de Ingreso. Lo anterior para poder acreditar el transporte de las mercancías que se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”. Este complemento (como señala la regla miscelánea) únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Su fundamento está en la Regla Miscelánea 2.7.1.9 y su implementación en el instructivo de llenado de CFDI con complemento de Carta Porte, así como sus catálogos http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm.

Lo interesante de este complemento es el grado de detalle (con campos de llenado obligatorios y otros opcionales), por ejemplo, el nombre del operador, su registro y otros como el origen, destino de las mercancías, en la parte del kilometraje: ruta, destino, entre otras; pues con ello auxiliará en estas revisiones para que se tenga el rastro de las mercancías con una información casi en tiempo real.

En otro tema, se han ido publicando acuerdos donde se delegan facultades a la autoridad fiscal, siendo el ultimo de ellos el del 19 de mayo del 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el fin de fiscalizar a las personas físicas que tengan ingresos o patrimonio igual o superior a 300 millones de pesos; lo anterior vía la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC). O sea, fiscalizar a “GRANDES” personas físicas.

En su artículo segundo del Acuerdo en cuestión, se facultan (acorde al reglamento Interior del SAT) diversas atribuciones respecto de las personas físicas que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: (a) Hayan consignado en alguna de sus declaraciones del último ejercicio fiscal declarado, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a 300 millones de pesos; (b) Participen directa o indirectamente como socios, accionistas o cualquier figura similar,

de los sujetos o entidades competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o (c) Sean propietarias, directa o indirectamente, de un patrimonio igual o superior al equivalente a 300 millones de pesos.

Asimismo, señala el Acuerdo lo relativo al patrimonio: “El patrimonio a que se refiere el párrafo anterior podrá incluir, de manera enunciativa más no limitativa, bienes inmuebles que se encuentren inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad; bienes muebles que se encuentren registrados o matriculados por alguna autoridad nacional o extranjera, local o federal; bienes intangibles o derechos, tales como la participación en el capital social de empresas públicas o privadas, y cuentas en instituciones financieras ya sea nacionales o extranjeras. En este último caso, se considerará el saldo máximo de las cuentas, en un mismo día.” Una definición que llama la atención puesto que abarca todo un mundo de información no solo fiscal, sino financiero.

Lo anterior sin estar haciendo modificaciones legislativas al marco tributario dado que la autoridad fiscal, en el curso de sus facultades, está llevando a cabo esta fiscalización que no deja de ser interesante para estos contribuyentes que tienen ingresos o patrimonios arriba de los 300 millones de pesos en aras de la recaudación fiscal y que podría ser el antecedente de la supuesta reforma fiscal para el 2022 sobre el impuesto a las riquezas y al patrimonio.