En términos generales, las deudas no se heredan simplemente por ser familiar del fallecido. Las obligaciones pendientes forman parte de su patrimonio y, al iniciar una sucesión, pueden considerarse dentro de éste. El tratamiento concreto depende del tipo de crédito, del contrato y de si existe algún seguro asociado. Por ejemplo, algunos créditos hipotecarios, automotrices, tarjetas de crédito o préstamos personales pueden incluir seguros que cubren el saldo en determinadas circunstancias.
Sin embargo, hay una diferencia fundamental entre ser heredero y ser obligado en el crédito. Si una persona firmó como deudora, avalista, obligada solidaria o coacreditada, su responsabilidad puede existir independientemente del parentesco con quien recibió originalmente el financiamiento. Por eso, antes de aceptar una obligación financiera, es indispensable leer el contrato y saber exactamente qué responsabilidad se está adquiriendo.
Un coacreditado es una persona que participa conjuntamente en un crédito con otro solicitante. Esta figura es común, por ejemplo, en créditos hipotecarios, donde dos personas combinan sus ingresos para aumentar la capacidad de financiamiento. Dependiendo del contrato, ambos pueden asumir obligaciones respecto al pago del préstamo.
Ser coacreditado tiene sentido cuando existe un objetivo financiero compartido y ambas personas cuentan con ingresos suficientes, estabilidad y un acuerdo claro sobre la forma en que pagarán. También puede ser útil cuando los ingresos de una sola persona no son suficientes para obtener el monto de crédito necesario.
Pero no debería confundirse con hacerle un favor a un familiar o amigo. Si alguien deja de pagar, las consecuencias pueden alcanzar al otro participante del crédito. Además, el financiamiento puede afectar la capacidad de ambos para solicitar nuevos préstamos y, dependiendo del comportamiento de pago, repercutir en su historial crediticio, es decir, en su Reporte de Crédito de Buró de Crédito.
¿Y cuándo puede convenir? Antes de aceptar ser coacreditado, conviene analizar tres aspectos: la capacidad de pago, el propósito del crédito y la relación financiera entre las personas involucradas.
Puede ser razonable cuando ambos conocen perfectamente las condiciones, participan en el beneficio del crédito y tienen ingresos que permitan afrontar las mensualidades incluso ante ciertos imprevistos. También es recomendable establecer por escrito cómo se repartirán los pagos, qué ocurrirá si uno pierde su empleo y qué sucederá si desean vender el bien o dejar de participar en el crédito.
¿Y cuándo conviene decir que no? Hay señales claras para detenerse en querer ser coacreditado. Por ejemplo, si no se conoce el monto total que se pagará, si la otra persona tiene problemas frecuentes para cubrir sus obligaciones, si existe presión para firmar rápidamente o si no se tiene claridad sobre las consecuencias de incumplir.
También es prudente evitar convertirse en coacreditado únicamente porque alguien asegura que “no pasará nada” o que “solo es para que le autoricen el préstamo”. Firmar un contrato de crédito significa asumir obligaciones reales, no solamente prestar el nombre.
La mejor regla es sencilla: antes de compartir un crédito, hay que evaluar la operación como si se fuera a contratar personalmente.