Opinión

Renta en plataformas digitales en Veracruz

Por Ramón Ortega Díaz


El uso de plataformas tecnológicas en nuestras operaciones diarias ha ido incrementándose y en nuestro Estado de Veracruz ha ido en aumento tales como fuente de ingresos al volverse un negocio, siendo uno de estas la de renta de casas por estas plataformas como, por ejemplo, Airbnb. Tan solo en los destinos mundiales de esta plataforma aparece Veracruz entre los principales lugares al ubicarse en el número 10 https://news.airbnb.com/2024-summer-travel-trends-revealed/ así como de los destinos en México más buscados.

En la renta de casas, se observa en la zona conurbada que ya son exclusivamente por estas plataformas y reportando su desarrollo; teniendo la duda si estos usuarios pagan impuestos estatales. En el Código Financiero del Estado de Veracruz, desde el 2019 se publicaron las reformas al impuesto sobre hospedaje la cual establece en el artículo 106 en su fracción IV:

“Artículo 106. Es objeto de este impuesto, la prestación de servicios de hospedaje, proporcionados dentro del territorio del Estado, ya sea de manera permanente o temporal, por:

IV. Departamentos, casas total o parcialmente utilizados para estos servicios, incluyendo los ofertados por medio de aplicaciones, redes sociales, plataforma digital o cualquier otro medio de aplicación similar.

En los supuestos previstos en este artículo, cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta retendrá el impuesto, debiendo enterar el importe correspondiente a la autoridad fiscal.”

Con lo anterior observamos que si son sujetos del impuesto sobre hospedaje del 2% en el Estado de Veracruz. Menciona el mismo artículo 106 del Código Estatal: “Se entiende por plataforma digital la aplicación tecnológica mediante la cual la persona física o moral administradora opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, que permite a los usuarios contratar servicios de hospedaje.” Por lo que en las obligaciones están la de darse de alta, expedir sus comprobantes fiscales, trasladar y enterar los impuestos; entre otros. En otros estados el impuesto estatal es mayor a los de estas plataformas que a los tradicionales hoteles; algo que se tendría que evaluar en Veracruz.

Ahora ¿estos que usan sus casas, cumplen normativas y reglas como los hoteles?

Asimismo, según comentarios de la Secretaria de Turismo en Veracruz, solo 300 de las 2 mil 200 que operan en plataforma digital de hospedaje están cumpliendo con sus obligaciones estatales, la cual, si se regulan, podría alcanzar una recaudación por casi 50 millones de pesos al año; lo que es aproximadamente el impuesto por hospedaje en la Ley de Ingresos Estatal (57 mdp).

A nivel nacional, por ejemplo, Airbnb reporta que entre 2017 y 2023 ha retenido y remitido cerca de 2,200 mdp en impuesto sobre hospedaje en los estados que lo regulan en el país. A nivel nacional se espera que en los siguientes meses todos los Estados cobren tal impuesto y se coordinen con las plataformas; tal como se acaba de anunciar por la Secretaría de Turismo

Nacional. Según sus datos, las plataformas de hospedaje que no pagaban impuesto por su actividad evadían 20 mil mdp.

Para más información sobre los impuestos en Airbnb, te dejamos esta liga para su lectura https://www.airbnb.mx/help/article/2288

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