Del daño del huracán OTIS a Acapulco, es necesario dar diversos apoyos a toda la zona, siendo una de ellas el aspecto fiscal. Aunque se prevé que la reactivación de Acapulco podría durar hasta dos años, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publica el siguiente decreto el 30 de octubre del 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF): “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” donde se otorgan beneficios fiscales a los afectados por este huracán que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
Lo anterior con el fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y de preservar las fuentes de empleo, donde se eximen (por el momento) de ciertas obligaciones y diferir algunas contribuciones, veamos:
1. Deducción inmediata de inversiones. - si adquieres un activo (bien) sea nuevo o usado, que se realice en esta zona durante los meses de octubre a diciembre de este año 2023; será del 100% en este año (total de su valor, siempre y cuando dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación). No aplica en automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
2. Si estaba asegurado algún bien (contra daños) y fue declarado pérdida total o parcial por el huracán, se podrá deducir de manera inmediata solo sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.
3. Si pagas salarios (no asimilados) se podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas (accesorios).
4. También se podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IESPS) a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas. De igual manera, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin accesorios.
5. Se exime de efectuar pagos provisionales del ISR por el último trimestre o el tercer cuatrimestre según corresponda, a las Personas Morales (PM) así como a los RESICOS PM; así como a las personas físicas que estén en actividades empresariales y profesionales (general y plataformas tecnológicas) así como los de arrendamiento. Lo anterior siempre que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas sobre dichos ingresos correspondan a tales. Los que no excedan de 300 mil
pesos de ingresos por plataformas tecnológicas, se les difiere la obligación de presentar los pagos del impuesto sobre la renta, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024. No causarán accesorios.
6. Los RESICO personas físicas que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas se les exime de la obligación de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023. Los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) – los anteriores a RESICO - se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024. No causarán accesorios.
7. Los del sector primario (que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR) que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la "Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2023" durante el segundo semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.
8. Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo (con ciertas excepciones).
9. Los que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes, dichas parcialidades serán a partir del mes de febrero de 2024. Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.
10. Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas que tributen en LISR (Título IV), no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas en los términos de la LISR y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expedirá reglas misceláneas al respecto para la correcta y debida aplicación de este Decreto, la cual, hasta el día de publicación de este artículo, en la cuarta versión anticipada de la octava resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023, solo se encuentra la de considerar como días inhábiles (regla 2.1.6) del 25 de octubre al 10 de noviembre del 2023 por la afectación del huracán OTIS a Acapulco; hasta el momento.
Para los efectos de este decreto, se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero las señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad
competente; los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.
Para las zonas afectadas, hasta el momento son estas declaratorias:
- DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial del 9 al 11 de octubre de 2023 en 6 municipios del Estado de Guerrero. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706674&fecha=26/10/2023#gsc.tab=0
- DECLARATORIA de Emergencia (Acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 para el Estado de Guerrero. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707225&fecha=30/10/2023#gsc.tab=0
- DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del Estado de Guerrero https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707457&fecha=02/11/2023#gsc.tab=0
Seguramente se irán publicando reglas al respecto del cumplimiento de las obligaciones y apoyos fiscales a los afectados por este huracán; así como si bien existen estos apoyos en los provisionales de impuestos ¿Qué sucederá en su declaración anual de estos contribuyentes? Así como observar el correcto cumplimiento de estos beneficios fiscales que vendrán acompañados de un proceso de seguimiento, sin duda una revisión al ciclo tributario.
La pregunta es ¿se ampliarían tales beneficios o se ajustarían? Dado que los 3 meses que se dan, contra lo que se presupuesta se pueda “reconstruir” Acapulco (se estima que sería de 24 meses) adicionalmente del plan de apoyo con el que se cuenta; sin duda se tendrá que ir evaluando el plazo. Así como los diferimientos se puedan dar como condonación (depende de la gravedad que ya estamos viendo) por el impacto que causo el Huracán.
Así también los apoyos vía IMSS e INFONAVIT que se estarán dando a conocer ¿Qué nos queda? Apoyar.