Las personas que consideren afectados sus derechos por los cambios en la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrían recurrir al amparo si una actuación de la autoridad afecta las condiciones de cotización que ya tenían reconocidas, explicó el abogado constitucionalista Raúl Mejía, en entrevista para XEU Noticias.
El especialista señaló que las modificaciones dadas a conocer a través de criterios y lineamientos del Consejo Técnico del IMSS no constituyen cambios legislativos, sino ajustes en las condiciones de operación de esta modalidad. Por ello, consideró importante distinguir entre las personas que ya habían realizado pagos bajo las condiciones anteriores y quienes pretendan realizar determinadas operaciones con las nuevas disposiciones.
“Realmente quienes estuvieran afectados en cuanto a que no se pudiera seguir haciendo cosas como ellos ya lo estaban haciendo hasta este momento, tendríamos un problema de retroactividad”, explicó.
Durante la entrevista para XEU Noticias, Raúl Mejía indicó que podría existir una posibilidad de impugnación cuando una decisión del IMSS afecte cotizaciones o condiciones que una persona ya tenía reconocidas.
“Si hubiera alguna actuación de la autoridad que afectara a las personas en ese tipo de cotizaciones, claramente es amparable”, afirmó.
El abogado explicó que el análisis debe hacerse de acuerdo con las circunstancias de cada caso, por ejemplo, si el trabajador ya había realizado pagos conforme a determinadas condiciones o si la autoridad pretende desconocer una situación previa.
En contraste, señaló que combatir las restricciones aplicables a operaciones futuras puede resultar más complicado, debido a que la autoridad establece las condiciones bajo las cuales acepta determinados procedimientos.
Entre las prácticas mencionadas durante la entrevista se encuentran ciertas combinaciones de modalidades de cotización y los pagos retroactivos relacionados con periodos en los que se había dejado de cotizar.
Cuestionado sobre la legalidad de los cambios establecidos por el Consejo Técnico del IMSS sin una reforma a la Ley del Seguro Social, Mejía explicó que las modalidades previstas en la legislación continúan vigentes, aunque pueden existir criterios administrativos que regulen su aplicación.
“Las modalidades en la ley siguen estando vigentes y yo puedo cotizar una sobre otra; lo que no puedo hacer es ciertas combinaciones”, señaló el constitucionalista.
En ese sentido, explicó que la discusión jurídica se centra en determinar si los lineamientos son compatibles con la legislación y si su aplicación puede afectar derechos previamente reconocidos.
El especialista consideró que existen posibilidades de impugnación, aunque advirtió que obtener una resolución favorable puede ser más difícil en algunos casos, dependiendo de la interpretación de los tribunales y de las circunstancias particulares de cada persona.
Durante la entrevista para XEU Noticias, Raúl Mejía también fue cuestionado sobre las posibilidades de que los tribunales resuelvan a favor de los trabajadores, ante el contexto actual del Poder Judicial y la situación presupuestal relacionada con los recursos para el pago de pensiones.
El abogado reconoció que estos factores forman parte del contexto en el que se analizarían las impugnaciones. Sin embargo, consideró que existen argumentos jurídicos para cuestionar una medida cuando se afecten derechos que una persona ya tenía reconocidos.
También señaló que, en asuntos relacionados con pensiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido resoluciones que han ampliado las posibilidades de cobro en determinados casos, por lo que no consideró que necesariamente exista un criterio favorable al gobierno en todos los asuntos de esta materia.
No obstante, aclaró que las nuevas restricciones podrían ser más difíciles de combatir cuando se trate de condiciones que la autoridad ya no acepta para operaciones futuras.
La Modalidad 40, conocida como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite a determinados trabajadores continuar cotizando al IMSS de manera voluntaria, conforme a los requisitos legales aplicables, con el propósito de mejorar las condiciones de su futura pensión.
Ante los cambios en los criterios de operación, el análisis de una posible impugnación dependerá de las condiciones de cotización de cada persona, los pagos que haya realizado y las decisiones que tome el Instituto.
De acuerdo con Raúl Mejía, sí existen posibilidades de recurrir al amparo cuando una actuación de la autoridad afecte una situación de cotización previamente reconocida, pero no puede asegurarse que todas las impugnaciones procedan, pues cada caso debe evaluarse de manera particular.