Congreso de Veracruz actualiza Código Penal contra impunidad por encubrimiento; en esto consiste

Imagen Congreso de Veracruz actualiza Código Penal contra impunidad por encubrimiento; en esto consiste

Con 39 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, el Pleno de la LXVII Legislatura aprobó el dictamen de decreto por el que se actualiza el Código Penal del Estado de Veracruz que elimina excusas absolutorias y causas de inculpabilidad relacionadas con vínculos familiares o afectivos, que impiden sancionar a quienes ocultan o protegen a los responsables de delitos graves, cerrando vacíos legales que permiten el encubrimiento.

El dictamen, derivado de la propuesta de la diputada Naomi Edith Gómez Santos, y presentado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, y para la Igualdad de Género, reforma los artículos 26 y 345 de dicho Código, para acotar con mayor precisión las líneas de parentesco e impedir que relaciones afectivas ambiguas, como la amistad o el respeto, sean causales para ampararse en la excepción de inculpabilidad en casos de encubrimiento.

Asimismo, excluye de la posibilidad de inculpabilidad, cuando los delitos encubiertos sean graves y de lesividad social.

Por lo que, ahora, el artículo 26, fracción II, del Código Penal de Veracruz, conserva como causa de inculpabilidad cuando el agente actúe por miedo o temor fundado e irresistible de un mal inminente o grave en su persona, o de alguien ligado a él.

Sin embargo, sustituye la fórmula genérica de "lazos de amor o estrecha amistad" y los "vínculos de parentesco" no especificados, por un catálogo cerrado: Por ascendencia y descendencia consanguínea, afines o por adopción dentro del primer grado y tutores legalmente nombrados; parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado; o por el cónyuge, la concubina, el concubinario o la pareja de hecho.

En lo referente al artículo 345, el dictamen determina que no se sancionará a quien oculte al responsable de un delito, siempre y cuando no se trate de un delito doloso que por su gravedad merezca pena privativa de libertad, para lo cual sería aplicable al catálogo de personas previsto en el artículo 26.

Asimismo, deroga la fracción III, que elimina la posibilidad de excluir de responsabilidad a quienes encubran delitos bajo el argumento de vínculos afectivos; y adiciona un último párrafo para establecer que la excusa absolutoria no proceda cuando se trate de feminicidio, homicidio, violación o pederastia.

“Esta modificación busca que el Estado pueda garantizar la impartición de justicia y la reparación del daño para la víctima y sus familias”, señala el documento.

 

Fuente y foto: AVC

Editor: Javier Domínguez
da clic