¿Sabes en dónde sí y en dónde no te puedes estacionar en la calle?

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Por: Joel Cruz
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La falta de respeto y de cultura vial por parte de algunos automovilistas ocasiona el estacionamiento de vehículos en lugares prohibidos de la vía pública.

Acostumbrados a no obedecer las reglas muchos de los conductores terminan bloqueando entradas a cocheras, subiéndose a las banquetas o estacionándose en lugares para discapacitados.

Hoy salimos a las calles de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río y sorprendimos a varias personas estacionados en zonas, que se supone, no están permitidas.

Algunos reconocieron su error, otros argumentaron que solo era por un momento o que trasladaban a personas enfermas y la mayoría de plano no quiso responder al ser cuestionados sobre su actuar.

"Lo que pasa que traigo a una persona que está quebrado de la pierna, entonces si me muevo cómo lo subo ahorita, y ahorita ya va a salir, sé que no me debo estacionar aquí, de hecho solo entramos y salimos todos", dijo uno de ellos.

Otro de los automovilistas dijo: "Estoy esperando a mi señora, no me estaciono nada más porque yo quiero, ahorita va a salir, esa es la cosa, pero no ves parquímetros, no ves nada".

¿No es excusa de usted?

"No, hace falta señales", respondió.

"Mire: más que todo no tenemos educación vial que es lo que nos hace falta (...) Estamos de cabeza todos", afirmó un conductor mal estacionado.

Hasta uno de los mismos infractores reconoció: "A veces no conocen y por ignorancia se falta de alguna manera (...) Tú no te puedes estacionar frente a una cochera, en un lugar de emergencia, no puede ser".

El Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial del estado de Veracruz actualizado en el 2017 establece claramente en el título noveno "Del Estacionamiento para Vehículos" cuáles son las zonas que no están permitidas.

En el artículo 183 en la fracción I señala que está prohibido estacionarse: "Donde exista señalización que así lo indique";

Y en la fracción XXI añade que también queda restringido: "Frente a la entrada y salida de vehículos, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no obstruya el paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad".

Ese artículo en sus 27 fracciones detalla las zonas en donde un conductor no puede detener su automóvil.

Más adelante, en el artículo 187 afirma que "Cuando un vehículo indebidamente estacionado, cause interrupción a la circulación u obstruya la visibilidad de las señales o dispositivos para el control de tránsito y la vialidad, deberá ser retirado de la vía pública por los policías viales y remitido al depósito de vehículos.

Si la interrupción es intencional ya sea de forma individual o en grupo, el infractor o infractores se harán acreedores a la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de lo que determine el Código Penal del Estado de Veracruz, en vigor.

En cualquiera de los supuestos anteriores, los gastos de traslado y depósito serán por cuenta del infractor o infractores".

¿Ahora pensarás mejor en dónde estacionarte?

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