¿Cuánto cuesta un poder notarial en Veracruz para hacer trámites ante hacienda?

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Por: Beatriz Olivia Pérez
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Luego de que la Secretaría de Finanzas de Veracruz emitiera una disposición para que los trámites realizados por terceras personas requieran un poder notarial, el notario adscrito Gustavo Sousa Rodríguez explicó en entrevista cuál es la diferencia entre una carta poder privada y un poder notarial, así como el costo aproximado de este último.

“Bueno, la diferencia es que la carta privada es un documento, como se dice privado, que se otorga entre los particulares y en la carta poder notarial existe la fe pública por parte de un notario, lo cual lo eleva a carácter de documento público”, precisó.

El notario detalló que al intervenir un fedatario público, el documento “se eleva a carácter de documento público. Esto quiere decir que ya no podría haber tan fácilmente un desconocimiento ni de la identidad ni del contenido del documento que se trata”.

Sobre los usos, señaló que “cualquier mandato y poder, la finalidad que busca es que se le deleguen facultades de representación a una persona cuando uno no puede estar presencialmente para algún tipo de acto, sea jurídico, sea de carácter administrativo”.

En ese sentido, ejemplificó que un poder puede utilizarse para realizar trámites ante dependencias estatales, federales o municipales, e incluso en casos extremos como delegar la facultad de contraer matrimonio. “Es por darte un caso extremo, pero bueno, nosotros podemos otorgar las facultades que necesitemos para determinados actos”, comentó.

Respecto al costo, Sousa Rodríguez indicó que un poder especial, como el que se solicita para dar de alta un vehículo ante Hacienda estatal, “puede variar un poco de notaría a notaría, pero vamos a poner un alrededor de 5,000 pesos, puede variar 1,000, 1,500 pesos de notaría para abajo o para arriba, pero más o menos eso es lo que cobramos los notarios en Veracruz por un poder notarial especial”.

El notario reconoció que este costo puede resultar elevado frente a lo que vale el trámite en sí: “Sí, claro, mira, pues aquí es derivado a la circular interna que hubo entre la autoridad. La verdad de las cosas es que el Código Civil (…) dice que se necesitará que sea un documento público, es decir, ante notario, si el acto que se va a realizar así lo amerita. (…) En el caso de estas situaciones administrativas de la alta de vehículo ante la Secretaría de Hacienda, pues la verdad es que en principio debería entregar la carta poder privada, sería más que suficiente”.

Finalmente, Sousa Rodríguez recordó que una persona que se encuentre en el extranjero también puede otorgar un poder válido en México. “Tienen que ir con el cónsul más cercano que tengan y el cónsul tiene la característica de fe pública para efectos de otorgar poderes y testamentos y es como si lo hubieran otorgado aquí en México, quiere decir que tendría plena validez y plenos efectos en toda la República”.

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