Dentro del matrimonio civil existe el régimen patrimonial, que es el conjunto de normas que regulan la relación económica entre los cónyuges y su relación con terceros en cuanto a la administración, propiedad y disposición de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio.
El abogado especialista en Derecho Civil, Familiar y Defensas Penales, Mateo Damián Figueroa, explicó que el régimen patrimonial en un matrimonio se divide en tres; el de sociedad conyugal o mancomunados, el cual ambos son dueños de los bienes que adquieren dentro del matrimonio.
También está el régimen de separación de bienes, en el cual cada uno de los cónyuges podrá adquirir sus propiedades que no entran en el reparto cuando se acabe el matrimonio.
Pero también está el régimen mixto, donde ambos deciden no casarse por sociedad conyugal ni por separación de bienes.
“Este régimen mixto es un convenio en el cual dos personas dicen: ‘bueno, nos casamos, tenemos una propiedad o dos, las dividimos aquí y continuamos por separación de bienes o viceversa’”, dijo el abogado.
El abogado dijo que entre todos esos regímenes el mejor es el de sociedad conyugal o mancomunados.
“Yo considero que el régimen más asequible es el de sociedad conyugal, porque aquí no hay ventajas para nadie. En un régimen de sociedad conyugal, si una persona decide quedarse en la casa, no tiene menos trabajo, al contrario, lamentablemente, suele ser el que trabaje más y de alguna manera si algún día ese matrimonio se diluya, se liquide a partes iguales”, puntualizó el abogado.