Opinión

La protección de nuestros adultos mayores

Por Ramón de la Peña


La Asamblea General de las Naciones Unidas, designó el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. Por lo que debemos de tomar conciencia sobre el abuso y maltrato a los adultos mayores. La Organización Mundial de la Salud define el maltrato como “la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produce daño o angustia a una persona anciana”.

Así, cuando ponemos bajo la lupa a este sector de la población, vemos que la violencia hacia los adultos mayores se manifiesta en forma de maltrato físico, psicológico, sexual o financiero, o como negligencia y abandono. Por lo tanto, se nos recomienda: "Urge fomentar una cultura de respeto hacia nuestros adultos mayores a fin de que se les garantice una atención integral y se protejan sus derechos"

¿Qué dispone la Ley de los Derechos de las Personas Mayores? La Ley reconoce como derechos humanos de las personas de 60 años o más los siguientes: •

"A la integridad, dignidad y de preferencia. Implican el derecho a recibir protección del Estado, las familias y la sociedad para tener acceso a una vida de calidad, así como al disfrute pleno de sus derechos. Contempla también el derecho a una vida libre de violencia. A la certeza jurídica. Recibir un trato digno y apropiado por las autoridades en cualquier proceso jurisdiccional en el que se vean involucrados; su derecho a recibir atención preferente para la protección de su patrimonio y a recibir asesoría jurídica gratuita. A la salud, la alimentación y la familia.

Las personas mayores tienen derecho a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente a los servicios médicos y a recibir capacitación y orientación respecto a su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que favorezcan su cuidado personal. A la educación. Las personas mayores tienen el derecho preferente de recibirla. Al trabajo. Las personas mayores tienen derecho de acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio. A la asistencia social. En caso de desempleo, discapacidad o pérdida de los medios de subsistencia, las personas mayores serán sujetos de asistencia social, y beneficiarios de programas para contar con vivienda, o bien, en caso de encontrarse en situación de desamparo, recibir atención integral por parte de casas-hogar y albergues. A la participación. Implica la posibilidad de intervenir en la formulación de propuestas y toma de decisiones que afecten directamente su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.

Asimismo, tendrán la libertad de asociarse, participar en procesos productivos, actividades culturales y deportivas. De la denuncia popular. Cualquier persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier transgresión a los derechos humanos de las personas mayores. De acceso a los servicios. Mujeres y hombres de 60 años o más tendrán derecho a recibir atención preferente en establecimientos públicos y privados que ofrezcan servicios al público, los cuales deberán contar con infraestructura que facilite su acceso. Lo anterior aplica también para los transportes públicos, los cuales deberán destinar asientos especiales para su uso exclusivo"