Cuando una persona beneficiaria de los programas sociales de la Secretaría de Bienestar fallece, la pensión queda suspendida automáticamente y ningún familiar puede continuar cobrando el apoyo económico.
Así lo aclaró Ky Chincoya, delegado regional de Bienestar, luego de que ciudadanos cuestionaran qué sucede con los recursos y si existe algún apoyo para los familiares tras el fallecimiento del beneficiario.
“El sistema de Renapo informa a Bienestar y en ese momento se para la pensión”, explicó el funcionario.
Detalló que una vez reportado el fallecimiento a través del Registro Nacional de Población (Renapo), el programa cancela automáticamente los depósitos correspondientes al beneficiario.
Asimismo, señaló que actualmente no se está entregando el llamado “pago de marcha”, un apoyo económico que anteriormente podían recibir familiares tras la muerte de la persona inscrita en programas sociales.
“De momento esos trámites no han procedido”, comentó.
El delegado regional recordó que los recursos de la pensión son personales e intransferibles, por lo que no pueden seguir siendo retirados por familiares después del fallecimiento del titular.
Finalmente, pidió a la población mantenerse informada únicamente a través de canales oficiales y acercarse a los Centros Integradores de Bienestar en caso de tener dudas sobre trámites relacionados con pensiones o tarjetas del Banco del Bienestar.