Autorizan 40 días de aguinaldo para servidores públicos y militares

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Por: Redacción xeu

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que autoriza 40 días de aguinaldo para servidores públicos, militares y pensionistas del gobierno federal.

El decreto establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 en las secretarías de Estado, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Oficina de la Presidencia de la República y los tribunales administrativos, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y pensionistas.

Asimismo, quienes laboren en los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, a quienes deberá pagarse el monto del aguinaldo en términos de lo que se establece en este decreto, a partir del 10 de noviembre de 2025.

El decreto señala que el otorgamiento del aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo Federal.

¿Quiénes recibirán pago de 40 días de aguinaldo según el decreto?

I. Las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y

II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y equidad los siguientes:

a) El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;

b) El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional;

c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este que se encuentre en funciones en las representaciones de México en el extranjero;

d) El personal militar en activo;

e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales en las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano, bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;

f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho, y

g) El personal de las demás categorías no previstas en los incisos anteriores autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 

 

 

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