¿La prisión preventiva se aplica actualmente para delitos fiscales?

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Por: Redacción xeu
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 Este 20 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa en materia fiscal, tras una acción de inconstitucionalidad, destacó el abogado fiscalista Pablo Gutiérrez Reyes.

En entrevista para XEU,  recordó que la Corte sostuvo que la medida vulnera la presunción de inocencia y no corresponde a los casos en que “se necesita proteger a la víctima, cuando se necesita proteger a los testigos, cuando se necesita proteger a la comunidad y cuando ya no haya otras opciones”.

¿Qué es prisión preventiva oficiosa?

“La prisión preventiva oficiosa quiere decir que es automática. Te meto a la cárcel de manera automática, nada más porque creo… que a la mejor quizá cometiste un ilícito. Y en vamos a investigar en lo que tú ya estás en prisión”, explicó el jurista.

Por eso, dijo, es que la corte consideró que era una medida exagerada, que no cumplía las características y que los delitos fiscales pues no tenían motivo de ser afectos a esta medida.

"Esto no quiere decir que los delitos desaparezcan. O sea, nada de que van a decir, ‘ah ya no hay delitos fiscales’. No, los delitos siguen. Lo único que se quitó es el que te llevemos a la cárcel en lo que investigamos y cometimos el delito. Pero si ya investigamos y descubrimos que sí cometiste el delito, pues te vas al bote.”, detalló.

 

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