SCJN invalida prisión preventiva automática para delitos fiscales y limita uso penal del sistema tributario

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Por: Redacción xeu

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad contra reformas aprobadas en 2019 que ampliaban el uso de la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales, y declaró inválidas diversas disposiciones que afectaban derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso.

En su resolución, publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación, la Corte invalidó el artículo 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, y el artículo 2º, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Esta última invalidez tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2020, fecha en que entró en vigor la reforma.

Además, se declaró inválida, por extensión, la porción normativa de los artículos 187 y 192 del CNPP, que impedían la aplicación de acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso para delitos fiscales específicos.

La resolución no afecta la validez del procedimiento legislativo ni del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, que tipifica el uso de comprobantes fiscales falsos, pero sí limita el tratamiento penal excesivo que se le dio a estos delitos al colocarlos a la par del crimen organizado.

A partir de ahora, la prisión preventiva en delitos fiscales solo podrá aplicarse si un juez lo determina tras analizar el caso individualmente. Esta decisión representa un avance para los derechos humanos, al evitar el uso automático del encarcelamiento sin juicio previo como mecanismo de presión fiscal.

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mb

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