Ante el sensible fallecimiento de un familiar, una de las dudas más frecuentes entre los deudos es conocer si dejó o no una disposición testamentaria. El notario público Gustavo Sousa Rodríguez explicó a XEU el paso a paso que deben seguir los familiares para esclarecer esta situación legal, iniciar el proceso correspondiente y evitar contratiempos en el patrimonio.
De acuerdo con el especialista, lo primordial es contar con la información a la mano, siendo el acta de defunción el documento clave. Este se debe presentar ante un notario (si se lleva por vía notarial bajo ciertos requisitos) o ante un juez competente para iniciar el proceso.
"Lo primero es tener la información a la mano que sería el acta de defunción. Esto es con el objetivo de presentárselo ya sea a un notario o ante un abogado para que lo presente en el juzgado competente", detalló Sousa Rodríguez.
El experto señaló que al no tener certeza de la existencia de un documento testamentario, se debe abrir una sucesión intestamentaria. En este escenario, tanto el notario como el juez tienen la obligación legal de cerciorarse de que efectivamente no exista una disposición de última voluntad por parte de la persona fallecida.
Para recabar esta información crucial, las autoridades se valen de oficios dirigidos al Registro Público de la Propiedad de la localidad donde ocurrió el deceso y a la Dirección General ubicada en Xalapa.
El notario recordó que en el estado de Veracruz existe una normativa estricta para los fedatarios:
"En Veracruz los notarios tienen la obligación de que dentro de los 10 días hábiles siguientes a que una persona otorga su testamento ante su fe, tienen que darle el aviso a la Dirección General precisamente para que tengan ellos en su reporte y su registro estos testamentos que se hacen ante los notarios".
A su vez, esta dirección realiza una consulta directa en el Registro Nacional de Testamentos. Esto significa que, aunque el ciudadano haya vivido y fallecido en el puerto de Veracruz, si el documento se realizó en entidades como Puebla o Tijuana, el reporte nacional arrojará su existencia de manera oficial.
Una vez que las autoridades emiten los informes correspondientes, el escenario cambia por completo:
Ubicación exacta: Los reportes indican únicamente en dónde se encuentra el testamento y bajo qué número de escritura.
Solicitud de copias: El siguiente paso consiste en acudir a dicha notaría a solicitar la copia certificada o el testimonio del testamento.
Sobreseimiento del intestado: Con este hallazgo, el proceso de sucesión intestamentaria se sobresee (se da por terminado sin llegar al fondo del asunto) para dar paso a la sucesión testamentaria, haciendo valer la última voluntad del testador. Cabe destacar que el último testamento es el único que tiene validez jurídica, salvo que este mismo exprese la subsistencia de disposiciones anteriores.
Cuestionado sobre las vías legales disponibles, el notario Gustavo Sousa Rodríguez puntualizó que el proceso judicial y el notarial comparten el mismo fondo —se deben abrir cuatro secciones de la sucesión—, pero varían en tiempos y requerimientos:
Vía Notarial: Suele ser mucho más rápida, pero exige filtros indispensables como que no exista conflicto entre los herederos, que no haya menores de edad involucrados, o bien, que la gran mayoría de los herederos y legatarios sean mayores de edad.
Vía Judicial: Se recurre a ella obligatoriamente cuando existen desacuerdos, menores de edad o cuando no se cumplen los requisitos para la vía extrajudicial.
Finalmente, el experto recomendó acudir siempre con un abogado de confianza o un notario titular para recibir asesoría personalizada y determinar con precisión si el proceso puede desahogarse de forma rápida por la vía civil o notarial.