Perseguir a una persona en la calle, vigilar sus movimientos, tomarle fotografías sin su consentimiento o acosarla de manera constante, incluso a través de redes sociales, ya será un delito en Veracruz. El Congreso del Estado aprobó la incorporación del delito de acoso al Código Penal, una reforma que busca proteger la libertad y la seguridad de las víctimas.
La presidenta de la asociación Abogadas con Perspectiva, Esmeralda Lecxiur Ferreira, explicó que, aunque la reforma aún debe publicarse en la Gaceta Oficial del Estado para entrar en vigor, su aplicación es inminente.
"El delito de acoso fue aprobado, todavía no ha sido publicado en la Gaceta Oficial; hay que estar pendientes de cuando se publique, pero su entrada en vigor para el estado es inminente", señaló.
Detalló que la reforma modifica tanto el Código Penal como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, donde se incorpora la violencia por acecho como una modalidad de violencia.
La abogada explicó que el delito se configura cuando una persona, sin consentimiento, realiza de manera reiterada actos de vigilancia, persecución o acercamientos para establecer contacto con otra persona.
"Cuando una persona, sin autorización alguna y sin consentimiento, realice en dos o más ocasiones actos de vigilancia, persecución, acecho o acercamientos por cualquier vía, ya sea personal, virtual o mediante terceros, con el objetivo de establecer contacto con la víctima, estará incurriendo en este delito."
Ferreira ejemplificó que esta conducta incluye situaciones que muchas personas, especialmente mujeres, han denunciado durante años.
"Nos han llegado casos de mujeres que nos dicen: 'Tengo un vecino que desde su casa me toma fotografías cuando salgo' o 'hay alguien que me va siguiendo por la calle y no sé con qué intención'."
Subrayó que este tipo de conductas generan miedo y obligan a modificar la vida cotidiana de las víctimas.
"Imagínate que ya sabes que esa persona conoce tus horarios y tienes que cambiar la hora en la que sales de casa por temor a encontrártela. Eso también agrava el delito."
La especialista indicó que las sanciones van de seis meses a dos años de prisión, aunque pueden aumentar cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, personas en condición de vulnerabilidad, integrantes de la diversidad sexual, exparejas o cuando el agresor incumpla medidas de protección previamente dictadas por la autoridad.
"Es un avance importante porque hay conductas que sí se llevaban a cabo en la práctica, pero no había un tipo penal que las pudiera definir."
Precisó que, a diferencia del acoso sexual o el hostigamiento sexual, este nuevo delito no requiere que exista una connotación sexual.
"¿Qué pasa cuando no es un tema de índole sexual, sino una forma de intimidar, presionar o simplemente molestar? Para esos casos surge este nuevo delito."
La presidenta de Abogadas con Perspectiva aclaró que el delito se perseguirá por querella, por lo que la persona afectada deberá presentar la denuncia directamente ante el Ministerio Público. En el caso de niñas, niños y adolescentes, la querella podrá ser presentada por sus padres, tutores o, en su caso, por la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Finalmente, señaló que esta reforma forma parte de una tendencia nacional para visibilizar y sancionar conductas que antes quedaban impunes.
"Aunque parte de los antecedentes está relacionado con casos que han visibilizado esta problemática, como el de Valeria, el tipo penal en Veracruz quedó abierto para proteger tanto a mujeres como a hombres y sancionar a personas agresoras de cualquier sexo."