Se amparan perredistas contra orden de aprehensión por caso Torre Centro

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 Los perredistas D.E.H.T y M.C.H, quienes fueron regidores en la administración municipal de R.P.G, promovieron demandas de amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito en contra de órdenes de aprehensión obsequiadas por la Jueza de Control del Distrito Judicial XVII de Veracruz, adscrita a la Sala “D”, con residencia en Veracruz, Ana Xitlalic García Espinoza.

Las demandas de amparo fueron admitidas por el juez federal y quedaron registradas con los números de juicio 946/2024, en el caso de E.H.T, y 947, en el caso de C.H.

La ex regidora promovió la demanda de amparo en contra de órdenes de aprehensión y/o comparecencia y de su ejecución correspondiente por parte de la Policía Ministerial.

El Juez Sexto de Distrito concedió la suspensión provisional a D.E.H.T para efecto de que no sea aprehendida, para lo cual deberá presentar una garantía por la cantidad de dos mil pesos.

Incluso, la suspensión provisional protege a D.E.H.T en el caso de que se intente imponerle como medida cautelar la prisión preventiva justificada en el caso de que comparezca ante la Jueza de Control del Distrito Judicial XVII de Veracruz.

“Mientras se encuentre vigente la presente suspensión, al encontrarse la quejosa a disposición de este Juzgado de amparo en cuanto hace a su libertad personal, es que no podrá ejecutarse dicho mandamiento restrictivo.”

No obstante, el juez federal aclaró que la suspensión provisional no impedirá que se prive de libertad a la quejosa si se trata de actos diversos a los reclamados en la demanda de amparo o si existiera una orden de captura que se hubiera emitido con posteridad a la fecha en que solicitó la protección de la justicia o incluso si se trata de un proceso o la carpeta de investigación versa sobre delitos de prisión preventiva oficiosa.

En el caso de M.C.H, el Juez Sexto de Distrito admitió la demanda de amparo y solicitó a las autoridades señaladas por ele x regidor que rindan un informe previo sobre los antecedentes que les sirvieron de base para solicitar su aprehensión.

“Solicítese a las autoridades responsables ordenadoras para que, al rendir sus respectivos informes previos, informen los siguientes datos: a) La época en que se cometió el delito o delitos por los cuales libró la orden que constituye el acto reclamado; así como la fecha en que se cometió la misma. b) Precisen con exactitud el artículo, fracción, inciso y párrafo, en que se encuentre previsto y sancionado el delito o delitos por los cuales hayan obsequiado dicho acto restrictivo de libertad y si es calificado como grave por la ley.”

Cabe mencionar que la Jueza de Control del Distrito Judicial XVII de Veracruz requiere a D.E.H.T y M.C.H por un supuesto abuso de autoridad cometido en agravio del correcto funcionamiento de la administración pública.

 

Fuente: AVC

Editor: Javier Domínguez
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