La violencia vicaria si se encuentra tipificada en el Código Penal del estado de Veracruz, pero bajo el nombre de violencia familiar en su modalidad de violencia psicológica, física y económica a través de los hijos, familiares o personas allegadas a la mujer, explicó el abogado Ricardo Morales Carrasco.
Entrevistado en Periodismo de Análisis de XEU Noticias, el abogado detalló que puede ocurrir en ambos casos (hombre o mujer), pero este caso específico se refiere a las mujeres y se realiza por conducto de hijos o familiares con el fin de dañar a la mamá de los menores.
”Se lleva a los hijos o aunque no tiene contacto con ellos, cada vez que tiene alguna convivencia trata de presionar a quien tiene la guarda y custodia, que es la mujer, a los hijos les habla mal de la mamá y más si la mamá tiene otra pareja, trata de presionarla indirectamente cometiendo violencia sobre sus propios hijos para causar un daño a las mujeres y esto puede llegar a cuestiones tan increíbles como la muerte”, expuso.
El jurista indicó que Este delito técnicamente se llama como “alienación parental” y ha ido al alza.
Ante la propuestas de tipificar este delito bajo el nombre de “violencia vicaria”, el defensor reconoció que si es necesario castigar este delito y debido al aumento de casos.
Morales Carrasco subrayó esto también se debe castigar si el caso es al revés, es decir, que una mujer actúe en contra de un hombre o bien en parejas del mismo sexo.
Sobre los parricidios, dijo que en Veracruz se castiga como homicidio doloso calificado y los autores materiales serían los hijos y el autor intelectual sería la madre o padre.
Añadió que no hace falta crear o reformar leyes, ya que es suficiente con las qué hay.
“No hacen falta tantas leyes, que se apliquen, con las que tenemos ahora es suficiente para cuestión de alienación parental, violencia vicaria o parricidio,lo que hace falta es que esa justicia se aplique y llegue a las Personas que lo Están reclamando”, aseveró.