¿En qué casos es ilegal una notificación al buzón tributario? Esto explica Prodecon

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Por: Beatriz Olivia Pérez
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En ciertos casos las notificaciones del SAT a través del buzón tributario pueden ser ilegales y combatidas a favor del contribuyente, señaló el delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Mario Herrera.

Dijo que el buzón es el  medio de comunicación entre las autoridades fiscales y el contribuyentes y suelen enviarles mensajes o notificaciones por esa vía y en caso de no ser atendidas pueden ser acreedores a alguna multa.

Sin embargo, explicó que en algunos casos las notificaciones pueden ser consideradas ilegales, cuando no tengan los datos relativos al número y fecha de la resolución o que estos no coincidan con los asentados en la notificación electrónica, según lo determinó el propio Tribunal de Justicia Administrativa, tras un amparo promovido por Prodecon ante la impugnación del contribuyente.

A continuación la resolución:

BUZÓN TRIBUTARIO. RESULTA ILEGAL LA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTICA POR DICHA VÍA O MODALIDAD, SI LOS DATOS RELATIVOS AL NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN A NOTIFICAR, SON DISTINTOS A LOS ASENTADOS EN LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.


Antecedentes.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva que decretó el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo, al determinar que se actualizó la causal de improcedencia y sobreseimiento prevista en el artículo 8, fracción IV, en relación con el diverso 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), por considerar que la demanda se presentó de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo de treinta días previsto en el artículo 13, fracción I, inciso a), del mismo ordenamiento legal, bajo el argumento de que los datos asentados en las constancias de notificación electrónicas exhibidas por la autoridad fiscal al contestar la demanda, en los apartados referentes a “folio del acto administrativo” y “fecha de emisión”, no indica que no se refieran a datos relacionados con las resoluciones impugnadas o que se haya notificado en forma electrónica un documento distinto y de fechas distintas a las resoluciones impugnadas, pues tales datos son los relativos a los avisos previos de notificación electrónica correspondiente, aunado a que de las constancias de notificación electrónica, claramente se desprende el número de referencia de los actos impugnados y que son cuatro de las cinco resoluciones impugnadas por la persona contribuyente que manifestó, no eran de su conocimiento y que la autoridad al contestar la demanda exhibió en copia debidamente certificada, junto con las aludidas constancias de notificación electrónica y previo aviso pendiente en el Buzón tributario, por lo que, en consecuencia, determinó que la autoridad fiscal, al notificar las resoluciones impugnadas, se ajustó a los requisitos para las notificaciones por Buzón tributario que se establecen de acuerdo a las formalidades y procedimiento establecidos en los artículos 134, fracción I, en relación con el diverso 17-K, ambos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Argumentos de defensa considerados en la sentencia.

Violación a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica que se reconocen en los artículos 14 y 16 Constitucionales, en tanto que la Sala responsable realizó un indebido análisis y valoración de las pruebas aportadas por la autoridad al contestar la demanda, ya que ésta incumplió con lo dispuesto en los artículos 16, fracción II, de la LFPCA y 68 del CFF, al no acreditar con prueba idónea haber notificado legalmente las resoluciones impugnadas, porque las constancias que remitió no lo demuestran, ya que no corresponden a los actos controvertidos en el juicio natural al no desprenderse de su contenido que acredite que a través de ellos fueron entregadas las resoluciones impugnadas, en virtud de que dichos datos no están especificados en el acta de notificación como el acto que notifica, así como la fecha que alude no coincide con los actos impugnados destacados, dejando de lado el resto de elementos de las constancias de notificación y que son discrepantes a la información contenida en los oficios impugnados como destacados; circunstancia que impide establecer la identidad entre las constancias de notificación y las resoluciones expresamente impugnadas.


Criterio judicial obtenido por Prodecon en amparo directo.

El Órgano Judicial concluyó que la notificación de las resoluciones impugnadas, no se ajustó a los requisitos para las notificaciones por Buzón tributario que se establecen de acuerdo con las formalidades y procedimiento establecidos en los artículos 134 y 17-K del CFF, ya que si bien es verdad que los datos relativos al “folio del acto administrativo” son los correspondientes a los avisos previos de la notificación electrónica respectiva, mediante los cuales se controlaron con esos números de datos, también lo es que en las constancias referentes al “aviso electrónico de notificación pendiente en el Buzón tributario”, sólo se precisa a la persona contribuyente que se le había enviado un acto administrativo en documento digital para su notificación en el Buzón tributario, pero sin especificar bajo qué número se identifica la resolución a notificar enviada vía electrónica, por lo que es insuficiente que en esas constancias de notificación electrónica se indique el número de control asignado a cada una de ellas, puesto que ese dato no lleva en automático a tener la certeza de que los documentos adjuntos de manera digital fueran las resoluciones impugnadas, esto es así, porque en cada una de las constancias de notificación electrónica, se aprecia que se asentó el dato relativo a la “fecha de emisión”; fechas distintas a las resoluciones controvertidas en el juicio natural, es decir, existe discrepancia en el dato relativo a la fecha de emisión de las resoluciones a notificar y esa sola circunstancia genera la incertidumbre legal sobre si efectivamente fueron notificadas a la persona contribuyente, las resoluciones que impugna en el juicio de nulidad de origen, por ello, contrario a lo que precisa la autoridad responsable, el que la autoridad demandada exhibiera en el juicio natural copia certificada de las resoluciones impugnadas, de las que manifestó que no eran de su conocimiento, así como las aludidas constancias de notificación electrónica y el aviso previo de notificación electrónica pendiente en el Buzón tributario, no generan la certidumbre jurídica de que los documentos adjuntados vía digital hayan sido precisamente las resoluciones controvertidas, ante la discrepancia del dato relativo a la “fecha de emisión”. En consecuencia, el Órgano Judicial concedió a la persona contribuyente la protección de la justicia federal, para el efecto de que la sala responsable, resuelva que fueron ilegales las notificaciones por Buzón tributario de esas resoluciones impugnadas, tenga como fecha de conocimiento de las mismas, la manifestada en la demanda de nulidad y la tenga en consecuencia por promovida en tiempo, desestimando la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada.

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