La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza un asunto que ha generado expectativa entre jubilados y extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): la posibilidad de recuperar los recursos acumulados en la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Afores.
Sin embargo, especialistas advierten que el criterio que prevalece desde 2008 apunta a que dichos recursos no pueden ser devueltos a un grupo específico de pensionados, debido a que forman parte del financiamiento de sus propias jubilaciones.
En entrevista para XEU, el contador y experto en pensiones Óscar Castellanos aclaró que el tema ha generado confusión, ya que no involucra a todos los pensionados del IMSS ni a la totalidad de los trabajadores afiliados al instituto.
Castellanos explicó que la discusión jurídica únicamente involucra a extrabajadores del IMSS sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo del instituto.
"No se trata de los pensionados del IMSS en general. Este tema únicamente se refiere al grupo de extrabajadores del IMSS que están sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones pactado mediante su contrato colectivo de trabajo", puntualizó.
El especialista destacó que el análisis de la Corte tampoco involucra todos los recursos acumulados en las Afores, sino específicamente los fondos correspondientes a la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
De acuerdo con Castellanos, la razón principal es que esos recursos tienen un destino legal específico: financiar el pago de las jubilaciones que reciben los propios trabajadores.
"Esos saldos son los que precisamente financian el pago de esas jubilaciones", explicó.
Añadió que quienes forman parte del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS reciben una prestación contractual que incluso puede resultar superior a la pensión ordinaria otorgada por el instituto como organismo de seguridad social.
"Tienen una jubilación contractual que incluso es superior a la pensión que otorga el IMSS como ente asegurador", señaló.
Por ello, argumentó que permitir la devolución de esos recursos podría interpretarse como un doble beneficio.
"Si reciben su pensión y jubilación y aparte se llevan este dinero, sería tanto como tener un doble beneficio", indicó.
El contador recordó que la Segunda Sala de la Suprema Corte ya resolvió un asunto similar en 2008, estableciendo que dichos recursos no son susceptibles de devolución debido a su función de financiar las pensiones.
No obstante, diversos jubilados han continuado promoviendo amparos para reclamar esos fondos, situación que llevó nuevamente el asunto al máximo tribunal del país.
"Hoy la Corte lo atrae y se hace necesario volver a dirimir o confirmar este criterio. Lo que se vislumbra es precisamente la confirmación", comentó.
Uno de los argumentos más recurrentes de quienes buscan recuperar esos fondos es que las aportaciones realizadas durante la vida laboral pertenecen legalmente al trabajador.
Castellanos reconoció que los recursos son propiedad del titular de la cuenta, pero enfatizó que la ley establece un destino específico para ellos.
"Todo el conjunto de aportaciones, Estado, patrón y trabajador, son propiedad del trabajador, pero tienen un destino", explicó.
Ese destino, reiteró, es garantizar el financiamiento de las pensiones.
"El destino del dinero está etiquetado precisamente para financiar el pago de la pensión", subrayó.
El especialista señaló que existe un escenario en el que sí es posible recuperar la totalidad de los recursos acumulados en la cuenta individual.
"La devolución de los recursos de la cuenta individual únicamente se da al 100 por ciento cuando una persona tiene una negativa de pensión", explicó.
Sin embargo, aclaró que ese supuesto no aplica para los extrabajadores del IMSS que cuentan con una jubilación derivada de su contrato colectivo.
Durante la entrevista también se abordó la comparación con trabajadores jubilados de otras empresas públicas o privadas, como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o Teléfonos de México (Telmex).
Castellanos explicó que existe una diferencia fundamental.
"Aquí el IMSS es el patrón y el ente asegurador. CFE y Telmex no son el ente asegurador", señaló.
No obstante, indicó que incluso en esos casos tampoco se devuelve la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez cuando existe una pensión otorgada por el sistema de seguridad social.
La resolución será discutida en los próximos días por la Suprema Corte, bajo una ponencia encabezada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Aunque la decisión final aún no se emite, especialistas consideran que el criterio vigente desde 2008 tiene altas probabilidades de ser ratificado.
"Lo que parece venir es una confirmación de que esos recursos continúan destinados al financiamiento de las pensiones y no son susceptibles de devolución", concluyó Castellanos.
La resolución será relevante para miles de extrabajadores del IMSS que mantienen litigios relacionados con sus cuentas individuales y podría sentar un precedente definitivo sobre el destino de los recursos acumulados en la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.