La gobernadora Rocío Nahle, emitió un decreto con el que extingue el Fondo del Futuro, que administraba la Ciudad Industrial Bruno Pagliai, en Veracruz.
El decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado, señala que "Se extingue el Fideicomiso de Administración e Inversión como Instrumento Impulsor del Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, denominado Fondo del Futuro, creado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, número extraordinario 318, de fecha trece de octubre de dos mil nueve, y reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, número extraordinario 248, de fecha veintitrés de junio de dos mil quince".
El decreto establece que la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) será la encargada de conducir y coordinar todo el proceso de extinción, así como de realizar actos administrativos, inventarios, conciliaciones, recuperación de recursos y cierre del fideicomiso.
Asimismo, se señala que, una vez cubiertas las obligaciones pendientes, los bienes, derechos y recursos remanentes deberán revertirse al Gobierno del Estado de Veracruz.
El documento también ordena la suspensión inmediata de las actividades ordinarias del fideicomiso, por lo que queda prohibido otorgar nuevos créditos, apoyos, financiamientos, subsidios o incentivos relacionados con el objeto del Fondo del Futuro.
Sin embargo, el decreto aclara que sí podrán realizarse acciones mínimas indispensables para garantizar la continuidad de servicios vinculados a la Ciudad Industrial Bruno Pagliai, únicamente para evitar afectaciones inmediatas a usuarios, instalaciones o intereses públicos.
Entre las actividades permitidas durante el proceso de cierre se encuentran la conservación de bienes y archivos, actos de cobranza, defensa jurídica, atención de auditorías y cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y administrativas.
La administración estatal también estableció que ningún servidor público o tercero que actúe en nombre del fideicomiso podrá celebrar nuevos actos u operaciones fuera de las estrictamente necesarias para concretar la extinción y cierre definitivo del instrumento financiero.