Piden endurecer penas en la tipificación del delito de abuso sexual en Veracruz

Imagen Piden endurecer penas en la tipificación del delito de abuso sexual en Veracruz

Con el objetivo de instaurar una tipificación adecuada, clara y efectiva del delito de abuso sexual en el Código Penal y establecer, expresamente esta forma de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las diputadas del Grupo Legislativo de Morena presentaron al Pleno una iniciativa que permitirá fortalecer las medidas de prevención, atención y protección a las víctimas con criterios uniformes y con perspectiva de género.

A lado de las representantes populares que integran la bancada de Morena, la diputada Dorheny García Cayetano explicó que actualmente la tipificación del delito de Abuso Sexual dentro del Código Penal, no presenta una descripción clara que dé certeza jurídica a las víctimas ni agravantes, “por lo que resulta necesario actualizar la normativa frente a la diversidad de escenarios en los cuales se puede configurar dicho delito”.

Destacó la importancia de incorporar explícitamente este tipo de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Veracruz, con la finalidad de reconocer y fortalecer el marco de protección a víctimas de forma apropiada e integral.

La propuesta determina, en primer término, que cometerá abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto sexual -tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones, representaciones sexuales explícitas o exhibición de su cuerpo-, la obligue a observarlo o ejecutarlo sobre sí o para un tercero.

Además, incorpora agravantes específicos como el empleo de la violencia psicológica, que el autor desempeñe algún cargo público, de autoridad o sea ministro de culto, o que la víctima se encuentre bajo los efectos de alguna sustancia que afecte su voluntad o discernimiento.

Que la agresión sea realizada en algún sitio despoblado, que el responsable allane el domicilio de la víctima, o bien se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, entre otros.

Se determina que la persona agresora deberá asistir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, imponiéndole el cumplimiento de la reparación integral del daño, que incluirán, además de las señaladas en la Ley de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima hasta su total recuperación.

 

Fuente y foto: AVC

Editor: Javier Domínguez
da clic