Delitos sexuales cometidos entre menores no prescriben, establece Corte

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Por: Redacción xeu

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, dentro del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el plazo de prescripción de determinados delitos sexuales cometidos por adolescentes en contra de niñas, niños o adolescentes comienza a correr cuando la víctima cumple 18 años.

El criterio busca proteger el derecho de las víctimas menores de edad a acceder a la justicia, tomando en cuenta las dificultades que pueden enfrentar para revelar o denunciar hechos de violencia sexual mientras todavía son menores.

La Primera Sala de la Suprema Corte determinó este criterio al analizar el artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. La resolución fue aprobada por unanimidad en abril de 2023 y posteriormente dio lugar a una tesis de jurisprudencia de aplicación obligatoria.

¿Qué significa para las víctimas?

La resolución reconoce que una persona menor de edad puede enfrentar diversas barreras para denunciar un delito sexual, entre ellas presiones familiares, miedo, manipulación o las propias consecuencias emocionales derivadas de la violencia sufrida.

Por ello, la Corte consideró que establecer que el plazo comience a correr hasta que la víctima alcance la mayoría de edad permite ampliar la posibilidad de que pueda acudir ante las autoridades cuando esté en condiciones de hacerlo.

El criterio también establece que la regla no vulnera los derechos de igualdad y no discriminación de los adolescentes señalados como responsables, al tratarse de una medida especial de protección para las víctimas menores de edad.

La Corte ha ido más allá

Este criterio forma parte de una evolución en las decisiones de la Suprema Corte sobre violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.

En 2025, la Primera Sala determinó que los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad son imprescriptibles, al considerar que eliminar los plazos de prescripción permite que las víctimas puedan denunciar cuando estén preparadas para hacerlo, incluso si han transcurrido años desde los hechos.

La Corte explicó que las consecuencias de la violencia sexual pueden dificultar que una víctima hable inmediatamente de lo ocurrido y que, en muchos casos, la revelación puede producirse hasta la adultez.

En ese sentido, el máximo tribunal ha reconocido el llamado “derecho al tiempo”, entendido como la posibilidad de que las personas sobrevivientes puedan comprender, asimilar y comunicar lo ocurrido antes de acudir ante las autoridades.

¿Por qué es importante el criterio?

La Suprema Corte señaló que los plazos tradicionales de prescripción pueden resultar insuficientes frente a las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan las víctimas menores de edad.

El objetivo es evitar que una persona que sufrió violencia sexual durante la infancia o adolescencia pierda la posibilidad de buscar justicia únicamente porque transcurrió determinado periodo antes de poder denunciar.

El criterio tiene aplicación en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en México y se relaciona con la obligación de garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes y su derecho a vivir libres de violencia.

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