La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un importante cambio en el método de actualización del monto de la pensión por viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala resolvió a favor del amparo en revisión 180/2023, con lo que determinó la pensión por viudez deberá incrementarse anualmente tomando como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no el salario mínimo.
Con este fallo, la Corte avaló que el salario mínimo no puede utilizarse como parámetro para actualizar las pensiones por viudez debido a que estas forman parte del sistema de seguridad social, y no representan una retribución laboral directa.
La decisión, basada en la Ley del Seguro Social de 1995, busca asegurar que el monto otorgado a viudos y viudas no pierda poder adquisitivo con el paso del tiempo.
La SCJN señaló que la actualización conforme al INPC “permite mitigar los efectos de la inflación para que el viudo o viuda conserve su nivel de bienestar”.
La pensión por viudez es el derecho que tiene el esposo o esposa de la persona asegurada o pensionada fallecida; también puede otorgarse a la concubina o concubinario, siempre que se acredite una unión libre de al menos cinco años previos al fallecimiento, o la existencia de hijos en común mientras ambos permanecían sin otro vínculo matrimonial.
Fuente: ElHeraldo/Foto: Archivo/atf