La Organización de naciones Unidas (ONU), a través de su Comité contra la Desaparición Forzada, activó por primera vez el Artículo 34 en México, al considerar que existen indicios de una práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada en México.
El artículo 34 forma parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y señala:
“Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado al Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General”.
Cabe destacar que el procedimiento se activa cuando el Comité recibe información que sugiere la existencia de desapariciones forzadas generalizadas o sistemáticas en el territorio de un Estado Parte.
Y si el Comité considera que la información es creíble, solicitará al Estado interesado información adicional y, si las circunstancias lo ameritan, podrá remitir el caso a la Asamblea General de la ONU a través del secretario general.
La medida permite una intervención más rápida y formal para abordar situaciones de graves violaciones a los derechos humanos relacionadas con las desapariciones forzadas.
Mientras que el gobierno de Claudia Sheinbaum afirma que en México no existe una política estatal que permita o consienta desapariciones forzadas.
Ante la respuesta del Estado mexicano, el día de ayer, en la Asamblea General de la ONU, donde manifestó su inconformidad por el inicio del procedimiento del artículo 34 de la Convención de Desapariciones...
— Amnistía Int. México (@amnistiamexico) October 22, 2025