¿Es ilegal comerte un mango de árboles que están plantados en la calle o de un vecino? Los árboles plantados en espacios públicos son de propiedad del municipio o gobierno local, por lo que sus frutos como son los mangos, naranjas y otras que regularmente cuelgan de estos, no son propiedad privada. En el caso de los ubicados en el lindero de una vivienda, las frutas son del dueño de la casa.
Lo anterior, de acuerdo con el Código Civil estable que es el gobierno municipal es el encargado de cuidar los árboles en la vía pública, así como de mantener y en algunos casos podar o remover si estos representan riesgo para la población.
En su artículo 970 que “los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni sustituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios”.
Y subraya que “los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en la pared común”.
En el artículo 846, establece que “nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños… El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan”.