Jueza rechaza amparo a Rautel 'A'; busca ‘echar abajo’ vinculación por feminicidio de Ariadna

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Una jueza federal rechazó amparar a Rautel "A", quien buscaba echar abajo el auto de vinculación a proceso que le fue dictado por su probable responsabilidad en el delito de feminicidio en agravio de la joven Ariadna Fernanda López.

La jueza con sede en Zacatecas, declaró infundados los alegatos del quejoso, quien impugnó la resolución de la Novena Sala Penal del Poder Judicial de la Ciudad de México, la cual ratificó el auto de vinculación a proceso.

De acuerdo con el expediente consultado, el acusado señaló que la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tenía que haber verificado si los videos del edificio, donde presumiblemente ocurrió el feminicidio, se habían obtenido de manera legal para poderlos incorporar al proceso como dato de prueba.

Asimismo, indicó que el video en el que se ve a una persona cargando a otra en estado de rigidez se publicó en todos los medios, por lo que dicha publicidad se ha viciado de ilegalidad, pues debía permanecer en privado.

Considerando así que tanta publicidad por parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se vulneró su derecho de presunción de inocencia.

Además, alegó que los policías de investigación entrevistaron a los testigos, amistades de la víctima, y les mostraron los aludidos videos para llevar a cabo un reconocimiento de su persona, lo que es violatorio de los artículos 277 y 279 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establecen las reglas de cómo debe ser la dinámica para la práctica de esa diligencia.

Pese a todo lo anterior, la jueza señaló que este argumento no se hizo valer como agravio en el recurso de apelación ante la Sala Penal.

“Como se ve, la diligencia de reconocimiento tiene el propósito de que se identifique a una persona cuando no hay certidumbre respecto de su identidad, lo que en el caso concreto no aconteció, pues las personas que identificaron al imputado aquí quejoso previamente a que tuvieran a la vista los videos ya lo conocían, lo que implica que dicha diligencia no se llevó a cabo porque hubiera duda sobre dicha identidad, sino para que quienes testificaron manifestaran si conocían a las personas que aparecían en las grabaciones; de ahí que no era indispensable que esa diligencia se realizara con las formalidades que establecen los preceptos legales que invoca el disidente; por tanto, no se advierte que al tener en consideración ese dato de prueba para vincular a proceso al justiciable, se vulneran sus derechos fundamentales”, indicó la juzgadora.

Editor: Redacción xeu
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