SAT amplía plazo para cancelar CFDI de años anteriores

Imagen SAT amplía plazo para cancelar CFDI de años anteriores

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió de septiembre hasta el mes de diciembre de este 2022 el plazo para que los contribuyentes puedan cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de años anteriores.

También liberó temporalmente a los pequeños contribuyentes de la obligación de contar con la e.firma para poder emitir facturas electrónicas a través del portal del SAT.

En cuanto a la primera disposición, se establece que los contribuyentes podrán corregir las facturas electrónicas o recibos de nómina que se hayan emitido con errores en años anteriores, para hacerlos válidos para efectos fiscales con los datos correctos.

En una resolución miscelánea fiscal publicada en su portal, el SAT dio a conocer que se otorga esta facilidad para que en lo que resta del presente año, se puedan cancelar los CFDI de ejercicios anteriores, cumpliendo con los requisitos ya establecidos inicialmente.

Incluye también la posibilidad de cancelar las facturas electrónicas con algún dato erróneo de periodos anteriores al 2022.

Según las disposiciones vigentes, los CFDI únicamente pueden ser anulados en el ejercicio de su emisión, pero en una regla transitoria previa, el SAT permitía cancelar la factura de ejercicios fiscales anteriores al 2021, y ahora con la nueva facilidad también los anteriores al 2022.

Para los pequeños contribuyentes que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), podrán seguir expidiendo sus CFDI mediante la aplicación del SAT en su portal “Factura Fácil” y “Mi Nómina” de “Mis Cuentas” sin tener la obligación de contar con la firma electrónica.

El SAT precisó que esta facilidad está vigente en lo que resta del 2022.

Se amplía del 30 de junio de 2022 al 31 de diciembre del mismo año, la posibilidad de que los contribuyentes personas físicas del Resico, expidan sus comprobantes fiscales a través de dichas aplicaciones, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI, sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un certificado de sello digital (CSD).

 

Fuente:ElUniversal/Foto:Archivo/JAC

Editor: Redacción xeu
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