¿Sabes qué ingresos están exentos de impuestos este 2023?

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Pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se convirtió en la “peor pesadilla” para el bolsillo de algunos contribuyentes, aunque existen más de una docena de ingresos que están exentos de este cargo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cabe señalar que los ingresos que están “perdonados” por el pago de impuestos que están incluidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el artículo 93, que señala, por ejemplo, la prestación de un servicio personal subordinado, salarios y demás prestaciones que formen parte de una relación laboral.

El ISR es una contribución aplicable a las ganancias que originan las personas morales y físicas, que es pagado de manera directa al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los contribuyentes están obligados a realizar este pago cuando residen en México o en el extranjero y obtienen ingresos procedentes del territorio nacional.

Es decir, si un trabajador que recibe su sueldo, en el recibo de nómina se verá reflejado el descuento del ISR, toda vez que el patrón es el encargado de retenerlo y lo paga directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, significa que el ISR es restado de las ganancias obtenidas, tanto por parte de empresas como personas físicas y es entregada al gobierno mexicano, con el fin de contribuir a la inversión de proyectos públicos como vialidades, servicios, educación, entre otros.

Estos ingresos están exentos del ISR

Según el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Rente (LISR), los ingresos libres de impuesto son:

  • Aguinaldo (exento, a menos que rebase 30 veces la Unidad de Medida de Actualización).
  • Tiempo extraordinario
  • Prima vacacional
  • Prima dominical (exenta por cada domingo que se labore)
  • Reparto de utilidades
  • Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral
  • Viáticos y gastos de viaje (siempre y cuando se compruebe con documentación la deducibilidad de los gastos)
  • Fondo de Ahorro (cuando sea establecido por las empresas)
  • Por herencia o legado
  • Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones
  • Seguro de gastos médicos mayores (siempre y cuando se trate de reembolso)
  • Bonos, vales, subsidios y becas
  • Jubilaciones, pensiones, pensiones vitalicias y otras formas de retiro
  • Pagos por retiro (aquí se incluye la prima de antigüedad y liquidación)
  • Seguros de vida cuya prima paga el patrón
  • Premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.

Cabe destacar que, aunque las personas físicas tienen derecho a no pagar el ISR por los ingresos anteriormente enlistados, existe una cantidad límite por la cual quedan exentos. Aquí puedes checar más detalles al respecto.

 

Fuente: El Financiero / Foto: Archivo / JAC

Editor: José Antonio Coto
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