Xalapa, Ver. Fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el decreto por el que se reforma la Constitución Política de la entidad para establecer la elección de magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial, y de Conciliación y Arbitraje, así como jueces de primera instancia del Poder Judicial.
El documento fue enviado por la gobernadora Rocío Nahle García tras la aprobación de los diputados locales, por lo que fue publicado en el tomo II extraordinario de la Gaceta del viernes 27 de diciembre.
Hay que recordar que la reforma fue aprobada por 39 de los 50 diputados locales y esta se establece que las figuras del Poder Judicial antes mencionadas se elegirán por el principio de mayoría relativa, a través del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Además, ordena un proceso electoral extraordinario 2024-2025 que iniciará el día siguiente a la publicación del decreto en la Gaceta Oficial del estado.
El Congreso del estado tendrá un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de los candidatos que participen en la elección extraordinaria
En cuanto al proceso de elección se señala que el Congreso del estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que correspondan, que comprenderá las etapas completas del procedimientos, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.
El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso del estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el distrito judicial respectivo y demás información que se requiera; los poderes del estado postularán el número de candidatura que correspondan
Para la evaluación y selección de sus postulaciones se establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos y presenten u ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo, emitidas por personas de prestigio, asociaciones civiles, relacionadas con la actividad jurídica, escuelas de derecho públicas o privadas, barras o colegios de abogacía.
Cada poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas honorables, de reconocido en el ámbito de la actividad jurídica que recibirá los expedientes de los aspirantes, evaluarán el cumplimiento de los requisitos e identifican a los mejores perfiles.
Los Comités de evaluación integrarán un listado de las 10 personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial, y de Conciliación y Arbitraje; además de seis personas mejor evaluadas para juezas y jueces de primera instancia.
Depurarán el listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observándooslos la paridad de género y remitirán a la autoridad que represente a cada poder del estado para su aprobación y envío al Congreso de Veracruz.
El Congreso recibirá las postulaciones y remitirá los listados al OPLE a más tardar el 13 de febrero del año de la elección que corresponda para que organice el proceso electivo.
Para el caso de magistradas y magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y Conciliación y Arbitraje el Poder Ejecutivo por conducto de la persona titular del Gobierno del estado postulará hasta tres aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres aspirantes mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes y el Poder Judicial Superior de Justicia.
Para el caso de las juezas y jueces de primera instancia los poderes del estado postularán hasta dos aspirantes. El Congreso del estado incorporará los listados que remita el OPLE y la etapa de preparación para la elección estatal iniciará con la primera sesión del Consejo General del OPLE celebre en los primeros siete días del mes de noviembre del año anterior a la elección.
Estará prohibido el financiamiento público oprobiado de sus campañas así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacio de radio y televisión o de cualquier otro medio para promocionar candidatos. Los partidos políticos no podrán hacer proselitismo.
En el caso de los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial durarán seis años en el cargo y serán sustituidos de manera escalonada, no podrán ser electos para un nuevo periodo y cada dos años se renovará la presidencia de manera rotatoria.
Entre sus funciones está ordenar el inicio de investigaciones de manera oficioso o por las denuncias que cualquier persona presente; ordenar medidas cautelares o de apremio y sancionar a los servidores públicos cuyos actos u omisiones atenten contra la administración de la justicia Para el caso de las juezas y jueces de primera instancia la elección también será escalonada y en el proceso extraordinario ose renovarán a mitad de los cargos en cada distrito judicial.
Las boleta electorales deberán contener el cargo, la materia y llevarán impresos los nombres completos de las personas candidatas, se distinguirá la autoridad postulante, aunque el diseño será competencia exclusiva del OPLE.
Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que resulten electos para el proceso electoral extraordinario 2024-2025 durarán dos y cinco años en el cargo por lo que su nombramiento venderá en el 2027 para uno de ellos, y en el 2023 para los otros dos.
AVC/doh