Publican en DOF reforma en materia de prisión preventiva oficiosa; entrará en vigor el 1 de enero

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La noche de este martes 31 de diciembre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma en materia de prisión preventiva oficiosa.

Y es que de acuerdo con el Artículo 19 Constitucional, ahora el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio.

Según lo publicado, el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, entre otros.

También, añade que para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

Editor: Redacción xeu
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