Las tandas, una práctica común de ahorro entre trabajadores, familiares y amigos, pueden convertirse en un riesgo fiscal si no se justifican correctamente, advirtió Edith Carrillo, vicepresidenta fiscal del Colegio de Contadores.
En entrevista para XEU, explicó que la alerta surge tras la publicación del Comunicado 01/2026 del SAT, emitido el 1 de enero, en el que la autoridad fiscal anuncia la difusión de mejores prácticas de transparencia en auditorías y la presentación del Plan Maestro 2026, donde se detallan los sectores, conductas y operaciones que serán objeto de revisión.
Entre los puntos que más preocupan a especialistas está la facultad del SAT para considerar como ingreso cualquier depósito recibido en una cuenta bancaria, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.
“Para la autoridad fiscal, todo depósito es ingreso presunto, a menos que exista prueba en contrario”, explicó Carrillo.
Describió que en una tanda, normalmente una persona concentra las transferencias de los participantes y posteriormente entrega el monto acumulado a quien le corresponde. Sin embargo, quien recibe el dinero queda expuesto, ya que ante los ojos del SAT esos depósitos pueden interpretarse como ingresos no declarados.
“La persona que recibe las transferencias es quien asume el mayor riesgo, porque la autoridad puede pedirle que demuestre el origen de esos recursos”, señaló la especialista.
El riesgo aumenta cuando:
No existe contrato o convenio.
Los depósitos se realizan en efectivo.
Se usan tiendas de conveniencia para recibir pagos.
No hay control de quién depositó, cuánto y cuándo.
La experta fue enfática al señalar que recibir efectivo es la práctica más riesgosa, ya que se pierde la trazabilidad del dinero. Incluso los depósitos realizados en tiendas de conveniencia pueden ser rastreados, pues también forman parte del sistema financiero supervisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“La autoridad puede pedir todos los estados de cuenta bancarios, incluyendo los de tiendas de conveniencia, y exigir que se demuestre que esos depósitos no son ingresos”, advirtió.
La recomendación principal es documentar formalmente la tanda. Para ello, Carrillo sugiere:
Elaborar un convenio o contrato, que puede denominarse de “concentración de recursos para ahorro y reembolso”.
Establecer claramente quiénes participan, los montos, las fechas y las cuentas bancarias.
Firmar el convenio ante notario o corredor público, para darle fecha cierta y validez frente a la autoridad fiscal.
Realizar todas las aportaciones por transferencia bancaria, nunca en efectivo.
Llevar un control que permita demostrar que el dinero recibido fue posteriormente devuelto a los participantes.
“Un contrato simple entre particulares no tiene efectos frente a terceros. Para que el SAT lo reconozca, debe estar notarizado”, explicó.
Contrario a lo que muchos creen, el SAT no distingue por cantidad. Aunque se trate de tandas pequeñas —por ejemplo, de 8 mil pesos—, los depósitos pueden ser observados y determinados como ingresos si no están respaldados.
Finalmente, la vicepresidenta fiscal del Colegio de Contadores llamó a no generar pánico, pero sí a actuar con orden y previsión.
“No tengan miedo de los depósitos ni de las transferencias; simplemente respáldenlos. Si la autoridad revisa, lo importante es poder demostrar que ese dinero no es un ingreso propio”, concluyó.