SAT hace auditorías en Veracruz, por lavado de dinero

Imagen SAT hace auditorías en Veracruz, por lavado de dinero

Por: Joel Cruz
Audio:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya está haciendo 'visitas de verificación', también conocidas coloquialmente como 'auditorías', a las personas físicas o morales que realizan las llamadas Actividades Vulnerables, según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Mario Herrera, abogado especialista en materia fiscal, señala que la persecución del delito corresponde a la Fiscalía General de la República, pero  las acciones para la prevención se están llevando a cabo desde hace aproximadamente tres años hacia los sujetos obligados.

"Y estas visitas de verificación (que se hacen en el domicilio fiscal o negocio de un contribuyente para comprobar que sus datos, operaciones, bienes y registros contables coincidan con lo que declaró ante la autoridad) principalmente con el sector de la construcción y son  multas millonarias porque lo cierto es que muchas personas no estaban cumpliendo con la ley".

Consideró que con las nuevas reglas generales emitidas en agosto de 2026 y que también modifica el Código Penal Federal para cumplir con estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), le va a costar más dinero a la operatividad de las empresas.

"Lo cierto es que sí se volvió más gravoso y por ejemplo: para el sector inmobiliario habrá agentes inmobiliarios que tengan que decidir si quieren cumplir con las obligaciones que son más gravosas o se dedican a otra cosa".

Los sujetos obligados por la Ley Antilavado son todas las personas físicas o morales que realizan actividades vulnerables. Esto incluye sectores comerciales y profesionales específicos que manejan efectivo o bienes de alto valor.

Entre ellos se encuentran:

  • Casinos y centros de apuestas.
  • Sorteos, concursos y venta de boletos.

  • Emisión de tarjetas de crédito o servicios de prepago.
  • Mutuos (préstamos) o garantías que no den instituciones financieras.
  • Servicios de transferencia de fondos o valores.

  • Desarrollo o construcción de inmuebles.
  • Compraventa de bienes raíces (casas, terrenos).
  • Renta o cesión de uso/goce de inmuebles.

  • Venta de autos, blindados o no.
  • Venta de aeronaves, barcos o vehículos marítimos.
  • Joyas, relojes y metales o piedras preciosas.
  • Obras de arte (subastas o comercialización).

  • Notarios y corredores públicos.
  • Fedatarios en constitución de personas morales o compraventa de inmuebles.
  • Prestación de servicios de fe pública. 

  • Donativos recibidos por organizaciones civiles.
  • Servicios de blindaje de vehículos o inmuebles.
  • Proveedores de activos virtuales (criptomonedas).
  • Prestación de servicios de traslado o custodia de dinero/valores.

"Son para las empresas obligadas, el sujeto obligado es el que está obligado a cumplir con las obligaciones y ante su omisión vienen las multas; las multas, por ejemplo, que se encuentran previstas para las prohibiciones por el uso de efectivo, porque la ley prohíbe el uso de efectivo en ciertos casos cuando superan cierto monto, eso sí le aplica a la persona que haya intervenido", puntualizó.

Este día el especialista ofreció una charla a representantes de distintas cámaras empresariales de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río, para alertar sobre las nuevas disposiciones y las consecuencias en caso de no cumplirlas.

da clic