¿En qué casos te pueden incluir en el padrón de Deudor Alimentario?

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Por: Beatriz Olivia Pérez
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Una persona incurre en el riesgo de ser inscrita en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios al rehusarse a cumplir con el pago de la pensión establecida, incurriendo en evasiones como dejar su empleo para evitar los descuentos salariales o ignorar el monto fijado con base en salarios mínimos.

Así lo explicó el abogado Mateo Damián Figueroa, experto en seguridad social, quien detalló las causales y el procedimiento legal para la inclusión en este padrón:

  • Evasión del pago obligatorio: Ocurre "desde el momento en que se reúsa a pagar el monto de la pensión alimenticia", especialmente cuando a la persona "se sale de trabajar de la empresa" tras recibir un embargo salarial debido a una "actitud poco entendible, machista o caprichosa".

  • Incumplimiento de la cuota fijada: Cuando la persona omite pagar el monto determinado por el juez en salarios mínimos.

  • Agotamiento de herramientas judiciales: Procede cuando el deudor mantiene una "actitud contumaz en contra del derecho de los menores" y omite el pago aun después de la aplicación de embargos de bienes, multas (medidas en UMA) o arrestos administrativos de hasta 48 horas.

Procedimiento y consecuencias legales

El abogado indicó que el trámite para la inclusión en el registro lo gestiona la defensa ante el juez y suele demorar "de 6 meses a un año".

Entre las consecuencias directas para quien es ingresado a este padrón destacan:

  • Restricciones administrativas: La imposibilidad de tramitar la licencia de conducir, ni pasaporte y el riesgo de "ser boletinado en cualquier empresa".

  • Intervención penal: La Fiscalía Especializada en Protección a la Familia puede activar el proceso penal.

  • Penas de cárcel: La legislación contempla de dos a seis años de prisión. Figueroa señaló que "no sale sino paga lo que debe", precisando que una vez que se liquida el adeudo y se repara el daño, el deudor puede obtener la libertad para reincorporarse a sus actividades laborales.

 

Tanto hombres como mujeres pueden ser deudores alimentarios, aclara especialista

La obligación de proveer pensión alimenticia recae por igual en hombres y mujeres, de acuerdo con el marco legal vigente en México, explicó el abogado Mateo Damián Figueroa.

El especialista precisó que el Código Federal tutela los derechos de ambas partes de forma equitativa cuando una pareja decide separarse, dependiendo de los roles asumidos en el hogar y el cuidado de los hijos.

"Nuestra Constitución Federal cobija a ambas partes por igual. Eso significa que si las parejas, uno de ellos decide quedarse en el hogar al cuidado de los hijos y el otro o la otra sale a trabajar, uno va a ser el cónyuge pasivo; puede ser hombre o mujer. Por este motivo la ley tutela también a quien se queda en el hogar, de tal manera que el deudor alimentario puede ser el hombre o la mujer", afirmó.

 

Objetivo del RNOA

Sobre el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA / REDAM), el abogado destacó que las medidas restrictivas buscan incentivar el cumplimiento de la responsabilidad parental mediante limitaciones administrativas y de movilidad.

"El objetivo va encaminado a que a un deudor alimentario se le haga un poco más difícil la vida a fin de que cumpla. No solamente es la licencia; no puede sacar un pasaporte, no puede salir del país, no puede acceder a un trabajo porque es parte del currículum", detalló Damián Figueroa. 

Asimismo, subrayó que figurar en este registro permite recurrir a las autoridades correspondientes para hacer valer el derecho de los menores: "Cuando se está en un buró de deudores alimentarios, puedes echar mano también de la Fiscalía para que hagan valer ese derecho".

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