¿Qué dice el reglamento de tránsito sobre los cristales polarizados en Veracruz?

Imagen ¿Qué dice el reglamento de tránsito sobre los cristales polarizados en Veracruz?

Por: Beatriz Olivia Pérez

Los reglamentos de tránsito, tanto el estatal como los municipales de Veracruz y Boca del Río, prohíben el polarizado de cristales delanteros en autos y camionetas, porque impide la visibilidad hacia dentro de la unidad y aparte incrementan la percepción de inseguridad, señaló el presidente de Comunidades Seguras, Jeremías Zúñiga.

¿Qué dicen los reglamentos de tránsito sobre los cristales delanteros polarizados?

Reglamento estatal de Tránsito: 

Artículo 44. Se prohíbe el uso de polarizados, entintados o película antiasalto obscura, así como de pintura o cualquier material que se adhiera a los cristales de los vehículos o cualquier otro aditamento que, por su uso o colocación, obstaculice o reduzca la visibilidad hacia el interior o exterior de los mismos. Sólo se permitirá la circulación de vehículos con estas características cuando el oscurecimiento o entintado de los cristales derive del diseño de fabricación y conste en la factura correspondiente, así como en la tarjeta de circulación, o cuando por prescripción médica se señale la necesidad de reducción de visibilidad u oscurecimiento de los cristales por motivos de salud, circunstancia que deberá acreditarse con el certificado correspondiente y señalarse en la tarjeta de circulación. Bajo ninguna circunstancia, el parabrisas ni las ventanas delanteras de un vehículo podrán estar totalmente polarizados.

Artículo 45. Al conductor o propietario que en presencia de la autoridad retire por sí mismo de los cristales el material descrito en el artículo anterior, sólo se le infraccionará y no se le retirará de la circulación; tal situación se hará constar en la boleta de infracción

Reglamento municipal de Veracruz: 

Artículo 62. Queda prohibido para los vehículos lo siguiente:

I. Que porten en el parabrisas, medallón, así como en las ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor;

II. Que los cristales estén oscurecidos o pintados impidiendo la visibilidad al interior

III. Circular con el parabrisas estrellado, roto o sin él. 

Reglamento municipal de Boca del Río:

Artículo 62: Queda prohibido para los vehículos lo siguiente:

I. Que porten en el parabrisas, medallón, así como en las ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstruyan lavisibilidad del conductor;

II. Que los cristales estén oscurecidos o pintados impidiendo la visibilidad al interior;

III. Circular con el parabrisas estrellado, roto o sin él. 

 

En entrevista con XEU, Jeremías Zúñiga hizo un llamado a la sociedad, los ciudadanos deben ser los primeros en que deberían respetar los reglamentos de tránsito y con ello evitar alguna infracción.

Recalcó que los jóvenes también deben evitar replicar esas prácticas ilegales de polarizar los cristales delanteros que sólo llevan a que puedan ser multados por las autoridades de tránsito.

Asimismo, dijo que los agentes de tránsito deben vigilar que se respete el reglamento. Precisó que sólo está permitido el entintado de cristales que vienen de agencia: "Lo único que está permitido son los vehículos que de agencia traen entintados el medallón y los laterales de los cristales de atrás, pero en el caso de los vidrios delanteros de los pasajeros, el conductores y el parabrisas no están permitidos", recalcó.

Dijo que traer vidrios polarizados aumenta la percepción de inseguridad, pues la mayoría de los hechos delictivos de personas que cometen algún tipo de delito, suelen usar vehículos polarizados.

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