¿Qué necesito para tramitar mi pensión ante el IMSS?

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Por: Javier Domínguez
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Para que una persona pueda tramitar la pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) primero que nada es cumplir con los requisitos, si venimos de la ley interior nuestros requisitos son 500 semanas de cotizar,  tener por lo menos 60 años de edad y estar vigente en en los derechos, comentó el contador Oscar Castellanos.

En entrevista para XEU Noticias, el contador dijo que para que una persona pueda tramitar su pensión ante el IMSS, tiene que estar dado de baja, es decir, no tener que estar en una relación laboral ya que si sigue trabajando y está dada de alta ante el IMSS, no puede llevar a cabo su trámite de pensión.

"El trámite se lleva a cabo en las unidades de prestaciones económicas. Por ejemplo en los IMSS de Veracruz como Cuauhtémoc, Montesinos, Díaz Mirón y Tejería. La oficina principal en Veracruz, de prestaciones económicas, está en Raz y Guzmán, que es a la vuelta del IMSS de Cuauhtémoc".

¿Qué necesitan las personas para poder tramitar su pensión ante el IMSS? 

"Necesitan estar dados de baja, cumplir los requisitos, llevar sus documentos de identificación, número de seguridad social y si están casados o tienen hijos menores de edad, es importante llevar las actas de nacimiento para que desde el momento en que se genere el trámite de la pensión, estas personas queden registradas si es que no estaban antes, como sus beneficiarios".

Comentó que en el IMSS, le pedirán a la persona adicionalmente un acta de nacimiento tanto de la esposa o el esposo, además de un acta de matrimonio ya que de esta manera "queda ligada la persona y queda como beneficiaria de por vida del Servicio Médico". 

Por otro lado, el contador explicó que todas las personas que cotizaron antes del 01 de julio de 1997 tienen la opción de decir bajo qué ley se quieren pensionar, es decir, bajo la le anterior o la ley nueva.

"En términos generales y en el gran porcentaje de los casos, siempre les va a convenir más la ley anterior pero puede llegar el caso de que no sean así ya que son casos particulares, pero en términos generales siempre resulta más conveniente la ley anterior y sólo pueden optar a ella, quienes hayan cotizado antes del 01 de julio de 1997, pero una persona que cotizó después de julio del 97 por primera vez ante el IMSS, esa persona no tiene esa opción".

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