Excandidato a regidor por Veracruz es inscrito en padrón por cometer violencia política

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Por: Javier Domínguez

A través de un comuniocado el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió que Wilber Mota, excandidato de Morena a la Regiduría Séptima del Ayuntamiento de Veracruz, fue inscrito en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas en materia de Violencia Política.

A continuación el comunicado: 

El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-14/2022, promovido por una Edil de un Ayuntamiento del Estado de Veracruz, en contra del medio de comunicación “DESDE LA PARROQUIA”, por dos publicaciones de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, que a su decir actualizan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Del material probatorio se acreditaron las publicaciones denunciadas, además, de la investigación realizada, se logró encontrar a dos personas responsables de la administración de dicha página, sin que se pudiera dilucidar al redactor de las mismas.

Del estudio del contenido de las publicaciones denunciadas, el Pleno del Tribunal consideró tener por demostrada la violencia política en razón de género, debido a que de éstas, fue factible apreciar la reproducción de estereotipos de género, en perjuicio de la denunciante y de todas las mujeres.

En tal virtud, al tener por acreditada la conducta denunciada, se procedió a sancionar a los responsables de la página de Facebook “DESDE LA PARROQUIA”, al ciudadano Wilber Mota Montoya y la ciudadana Marina del Mar Morales Carvallo, únicamente como responsables de la página de Facebook materia de denuncia, en donde su conducta se calificó como leve.

Por lo que se les sancionó, entre otras acciones, a dar una disculpa pública a la víctima, y sobre el primero de los sancionados, al acreditarse la reincidencia, se consideró multarlo e incluirlo en el catálogo de sujetos sancionados por violencia política en razón de género por el plazo de seis años.

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF en el expediente 6759 del año en curso, se señala el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-436/2022, promovido por Enrique Cambranis Torres, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, a fin de impugnar la omisión de la Presidenta de la Mesa Directiva, del Presidente de la Junta de Coordinación Política y del Secretario General, todos de esa Legislatura, de reconocerlo como Coordinador del grupo legislativo del Partido Acción Nacional.

El Pleno del Tribunal Electoral declaró infundado su planteamiento, dado que se consideró que no existió alguna afectación en su esfera de derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente de acceso y desempeño de su cargo, y mucho menos que se afecte el Derecho Humano previsto en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que deba ser restituido por una instancia jurisdiccional electoral.

Al no afectar “el núcleo de la función representativa parlamentaria”; y consecuentemente, ACTOS PARLAMENTARIOS. SON REVISABLES EN SEDE JURISDICCIONAL ELECTORAL, CUANDO VULNERAN EL DERECHO HUMANO DE ÍNDOLE POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE EJERCICIO EFECTIVO DEL CARGO Y DE REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANÍA.

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