¿Sabes en qué casos se pueden llevar tu auto al corralón?

Imagen ¿Sabes en qué casos se pueden llevar tu auto al corralón?

Por: Paco Morales

Arturo García, director de Tránsito de Veracruz; Francisco Montero, director de Tránsito de Boca del Río y el abogado Roberto Irán López, en entrevista para “Periodismo de Análisis” de XEU Noticias, aclararon en qué casos el automóvil puede ser llevado al corralón, confirmando que sí aplica esta medida en el caso de conducir con la licencia vencida.

ARTURO GARCÍA

“No se deja nada a criterio cuando existe un reglamento de ley. No está a criterio, se tiene que enviar al corralón y el agente podría ser sancionado por no hacer cumplir el reglamento”, dijo.

Detalló los casos en que aplica llevarse el automóvil al corralón:

Cuando haya una orden o mandamiento de un Fiscal que solicite la retención

Un vehículo mal estacionado

Carecer de ambas placas

Licencias vencida o falta de tarjeta de circulación (Artículo 51 marca multa y levantamiento del coche)

En caso de un accidente

 

FRANCISCO MONTERO

En el caso de Boca del Río estos son los motivos para llevarse el auto al corralón con la diferencia en que la licencia debe tener más de un año de vencimiento.

Conducir en estado de ebriedad o bajo el flujo de estupefacientes

Falta de ambas placas

No coincidir número de placas con tarjeta de circulación

Mal estacionado y que no esté el conductor

En caso de que se active la alarma y no esté el conductor

En el caso de algún embargo

Efectuar en vía pública competencia de velocidad

Negarse a examen para detectar niveles de alcohol

Conducir con licencia vencida (Sólo si tiene más de un año vencida)

Transportar material peligroso sin autorización

Cuando un menor de edad conduce en estado de ebriedad

 

ROBERTO IRAN

Por su parte del abogado dijo que: “El Artículo 16 Constitucional dice que nadie puede ser molestado en su persona y sus objetos previo a un mandamiento judicial, pero si estamos cometiendo una infracción en este caso tiene que ser justificado, siempre y cuando el conductor cometa una infracción y el reglamento así lo establezca sí procede, jurídicamente sí procede”.

 

 

Foto: Ilustrativa/

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