Suprema Corte permite preparar cannabis en alimentos para autoconsumo recreativo

Imagen Suprema Corte permite preparar cannabis en alimentos para autoconsumo recreativo

Por: Redacción xeu

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir la preparación de alimentos preparados o semipreparados que contengan cannabis o THC, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo personal de la persona autorizada.

De acuerdo con una publicación difundida por la SCJN en la red social X, el Pleno consideró que la preparación de cannabis o THC en alimentos destinados al autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

La resolución establece una diferencia entre la preparación de alimentos para consumo propio y la elaboración de productos que requieren controles sanitarios específicos.

¿Qué permite la resolución?

La autorización para el autoconsumo puede comprender la preparación de alimentos con cannabis o THC, siempre que:

  • Sean destinados exclusivamente al consumo personal.
  • La preparación corresponda al autoconsumo autorizado.
  • No exista comercialización, distribución o suministro a terceros.

La Corte también consideró válidas las restricciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) respecto de la preparación de cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos.

Entre estos se encuentran:

  • Medicamentos.
  • Remedios herbolarios.
  • Dispositivos médicos.
  • Suplementos alimenticios.
  • Cosméticos.
  • Vapeadores y dispositivos análogos.

No autoriza la venta de alimentos con cannabis

La SCJN aclaró que la determinación no permite comercializar, distribuir, suministrar a terceros ni vender al público los alimentos preparados con cannabis bajo este supuesto.

Por ello, el alcance de la autorización se limita al autoconsumo de la persona titular, sin que pueda utilizarse para establecer un negocio o proporcionar estos productos a otras personas.

La decisión del Pleno establece así los alcances de la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y distingue esta actividad de la elaboración de productos que, por sus características, están sujetos a una regulación sanitaria específica.

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