El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha endurecido la vigilancia sobre las transacciones de vehículos usados en el país. Tanto compradores como vendedores de automóviles de segunda mano están obligados a notificar dichas operaciones ante el fisco; de lo contrario, se exponen a sanciones económicas que pueden superar los 44,000 pesos.
Esta medida forma parte de las estrategias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para fiscalizar los ingresos y egresos de los contribuyentes. El objetivo principal de rastrear el origen y destino de estos recursos es prevenir y combatir delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).
El aviso al organismo tributario se realiza formalmente a través de la Declaración Anual, en la cual las personas físicas y morales deben detallar de forma obligatoria este tipo de movimientos patrimoniales.
Obligación de declarar ingresos: De acuerdo con el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se consideran ingresos por enajenación de bienes aquellos que deriven de la transmisión de propiedad de bienes muebles (como los autos). Por su parte, el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF) estipula la obligación irrenunciable de los contribuyentes de presentar dichas declaraciones informativas en los plazos establecidos.
No presentar el reporte dentro de los plazos legales faculta al SAT para aplicar diferentes penalizaciones fiscales, las cuales encuentran su sustento y montos específicos en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF), referentes a las infracciones por no presentar declaraciones o avisos. El esquema de multas estipulado es el siguiente:
Por omitir o presentar la declaración fuera de plazo: De 1,810 a 44,970 pesos.
Por no presentar declaraciones electrónicas estando obligado: De 18,360 a 36,740 pesos.
Por no presentar el aviso de compensaciones (si aplica): De 17,190 a 34,350 pesos.
A pesar de la estricta obligación de informar la transacción, notificar no siempre implica pagar impuestos.
Con base en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR, la enajenación de bienes muebles está exenta del pago de este gravamen siempre y cuando la utilidad obtenida (la diferencia entre el precio de venta y el costo original de adquisición) no supere el equivalente a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA) anualizadas. Si la ganancia excede dicho límite, se pagará el impuesto correspondiente únicamente sobre la cantidad excedente.
Especialistas recomiendan a los usuarios conservar toda la documentación de la compraventa —como el contrato de compraventa, facturas originales endosadas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y los estados de cuenta bancarios— para realizar la declaración de forma correcta y evitar requerimientos por parte de la autoridad fiscal.
Fuentes: Proceso, Vanguardia