Prohiben uso de teléfonos celulares en primarias y secundarias de CDMX

Imagen Prohiben uso de teléfonos celulares en primarias y secundarias de CDMX

Por: Redacción xeu

El Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad dos dictámenes en el rubro tecnológico: uno para prohibir el uso de teléfonos celulares en las primarias y secundarias capitalinas, y otro para tipificar el delito de “phishing” o robo de datos personales en el Código Penal local, que se castigará hasta con seis años de prisión.

 

En la Sesión Ordinaria de este jueves, las y los diputados dieron luz verde al dictamen conformado por dos iniciativas para establecer la prohibición a las y los estudiantes el uso de equipos de telefonía dentro de los planteles escolares, salvo que estos sean destinados para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

 

Para fundamentar la propuesta, subió a tribuna la legisladora Claudia Montes de Oca del Olmo, en su calidad de integrante de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Innovación e Inteligencia Artificial. Explicó que el dictamen sustenta las reformas a los artículos 7, 9, 64 y 129 a la Ley de Educación de la Ciudad de México.

 

Precisó que no sólo se regula la utilización de dispositivos, sino también se incorpora el principio de aprendizaje digital responsable y de corresponsabilidad. Ello, agregó, para que maestras, maestros y tutores de los alumnos participen en la promoción del uso responsable de los celulares.

 

Además, se fortalecen las facultades de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México (SECTEI) en torno a esta regulación, que permitirá un mejor aprendizaje de la comunidad estudiantil.

 

Al razonar su voto, la congresista panista Laura Alejandra Álvarez Soto, promovente de la iniciativa, sostuvo que el 75 por ciento de los maestros consideran que los estudiantes se distraen con los celulares, y que en México más de tres millones de adolescentes han sido víctimas de delitos como el ciberacoso o explotación sexual a través de redes sociales o juegos.

 

A su vez, el perredista Pablo Trejo Pérez señaló que se debe garantizar un uso responsable y orientado al aprendizaje con estos dispositivos, ya que su utilización indiscriminada afecta la convivencia escolar y los procesos de enseñanza.

 

 

 

Por otra parte, el diputado Alberto Martínez Urincho dio a conocer la fundamentación del dictamen sobre la tipificación del delito de “phishing” en el Artículo 231 del Código Penal capitalino, que presentó la Comisión de Administración y Procuración de Justicia que él preside.

 

Expuso que el creciente uso de la tecnología también ha generado un aumento de los llamados fraudes electrónicos, y que el marco legal no contempla este tipo de nuevas acciones delictivas, lo que dificulta la persecución y sanción de los responsables.

 

Ante el Pleno, agregó que la iniciativa define al “phishing” como el delito de quienes lanzan un anzuelo digital para pescar información y datos de las víctimas a través del engaño, haciéndose pasar por instituciones bancarias, proveedores de servicios, instituciones gubernamentales u otras entidades, mediante mensajes de texto, sitios web o llamadas telefónicas.

 

Martínez Urincho indicó que a nivel nacional se pasó de 300 millones de intentos de ciberataques en el año 2019 a 120 mil millones en 2021, lo que significa que la probabilidad de ser víctima aumentó un 75 por ciento. Esto, añadió, equivale a que cada 39 segundos ocurre un caso; es decir dos mil 200 al día.

 

Al razonar su voto, la legisladora panista Olivia Garza de los Santos, promovente de esta iniciativa, comentó que este delito afecta principalmente a las personas adultas mayores, y que la seguridad no se construye únicamente en las calles, sino también en los espacios digitales.

 

De acuerdo con el dictamen de reformas al Código Penal local, avalado con 52 votos a favor- el “pishing” es la acción de emplear el engaño digital para inducir a una persona a revelar, capturar o proporcionar datos personales, financieros o de autenticación, con el objetivo de obtener un beneficio indebido para causar un perjuicio, conducta que ameritará de tres a seis años de prisión y de 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA) de multa.

 

Fuente: Congreso CDMX

 

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