La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un conflicto familiar a través del cual estableció criterios relevantes sobre el daño moral, la reparación integral y los límites constitucionales de la libertad de expresión.
Estableció que la libertad de expresión tiene límites constitucionales cuando se vulneran derechos como el honor y la dignidad entre particulares y fortaleció el estándar de reparación integral para las víctimas de daño moral.
El caso se originó después de un proceso de divorcio y custodia, cuando el padre de una menor pagó la publicación de una inserción en un diario de circulación nacional, en el que acusó a su exesposa y a familiares de esta, de sustraer ilegalmente a su hija, mantenerla “secuestrada” y utilizar influencias para impedirle convivir con ella. Estas acusaciones ya habían sido descartadas por autoridades ministeriales.
Ante ello, las mujeres afectadas promovieron un juicio civil por daño moral en la Ciudad de México, donde los tribunales locales concluyeron que las acusaciones eran falsas y condenaron al responsable al pago de una indemnización. Sin embargo, ambas partes promovieron juicios de amparo: las víctimas cuestionaron la cuantificación de la reparación, mientras que el autor de la publicación buscó revertir o limitar su responsabilidad civil.
En el amparo promovido por las víctimas, el Pleno concedió la protección para que se emita una nueva resolución sobre el monto de la indemnización, al considerar que la cuantificación original no valoró de forma suficiente la gravedad del daño extrapatrimonial ocasionado.
La SCJN precisó que el daño moral afecta bienes o derechos que no son susceptibles de valoración económica directa, tales como el honor, la reputación, la dignidad o la vida privada, por lo que su cuantificación debe basarse en criterios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, conforme al estándar constitucional de reparación integral.
Asimismo, la Suprema Corte determinó que, al tratarse de afectaciones inmateriales, no siempre es necesaria una prueba directa del sufrimiento, ya que en muchos casos el daño se configura por las propias circunstancias del hecho cuando es objetivamente apto para lesionar el honor o la dignidad.
En el caso concreto, la SCJN consideró que la indemnización había sido fijada de manera restrictiva, pues se tomaron como elementos para reducirla, la falta de pérdidas económicas de las víctimas, la relación entre las partes y los sentimientos de frustración del demandado. Además, se consideró únicamente el perfil de las personas lectoras del medio para concluir que la publicación tendría un escaso impacto, sin considerar la circulación, la cobertura geográfica, el alcance de los medios impresos y digitales y el efecto de la difusión amplia y continuada.
Por ello, se ordenó cuantificar de nueva cuenta el monto de la reparación sin que esta pueda traducirse en una carga económica de tal magnitud que desincentive la participación en el debate público o propicie fenómenos de autocensura. El objetivo es equilibrar la reparación integral del daño causado y la preservación de un espacio libre para la circulación de ideas.
Mientras que, en el asunto promovido por el autor de la inserción, la Suprema Corte negó el amparo pues se determinó que la libertad de expresión no protege la difusión de acusaciones falsas entre particulares que atribuyen delitos y lesionan gravemente el honor de las personas.