SCJN invalida norma en Tabasco que castigaba protesta social

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró como inconstitucional una porción del artículo 160 Bis del Código Penal de Tabasco que permitía sancionar con hasta seis años de prisión distintas formas de manifestación pública, esto al considerar que atentaba contra la libertad de expresión.

Cabe recordar que no es la primera vez que una reforma en Tabasco en materia de seguridad genera controversia constitucional.

En 2019, una modificación conocida como “Ley Garrote”, que contemplaba sanciones severas contra bloqueos y protestas, también fue invalidada por la Corte.

El Pleno aprobó este por unanimidad, el proyecto de la ministra María Estela Ríos González, derivado de la acción de inconstitucionalidad 37/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La resolución eliminó del texto legal la frase “o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden”. La justificación es que la redacción era demasiado amplia y permitía interpretaciones discrecionales por parte de la autoridad, lo que podría derivar en la criminalización de la protesta social.

En el análisis, la ministra Loretta Ortiz Ahlf reconoció que el Congreso de Tabasco buscó atender un problema real, como la difusión de mensajes intimidatorios por parte de grupos delictivos; sin embargo, subrayó que el lenguaje utilizado en la norma carecía de precisión jurídica.

La Corte concluyó que dicha ambigüedad generaba incertidumbre y podía provocar autocensura entre la población, al no quedar claro qué conductas serían sancionadas.

A pesar de invalidar esa porción, el máximo tribunal mantuvo vigente el resto del artículo, incluido el castigo a amenazas difundidas mediante “narcomantas”.

Con esta nueva resolución, el máximo tribunal reitera que, si bien el Estado puede legislar para combatir la violencia y las amenazas del crimen organizado, no puede hacerlo a costa de restringir de forma ambigua o desproporcionada los derechos fundamentales de la ciudadanía.

 

Fuente: XEVA/Foto: Archivo/atf

Editor: Redacción xeu
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