Ampara Suprema Corte a mexicana para que porte el hiyab en foto de su pasaporte

Imagen Ampara Suprema Corte a mexicana para que porte el hiyab en foto de su pasaporte

Por: Redacción xeu

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el uso de hiyab, el velo que cubre la cabeza y el pecho que las mujeres musulmanas, en fotos para pasaporte.  El pleno amparó a una mexicana a quien la oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) en Chihuahua le negó el documento por no descubrirse la cabeza.

El pleno destaca que con este fallo se reconoce el derecho de la mujer de portar el velo islámico en la fotografía oficial, al subrayar que le deja la cara descubierta, lo que permite la identificación de la usuaria.

Detalla que resolvió dos asuntos promovidos por mujeres de Chihuahua y Ciudad de México, quienes reclamaron que personal de las oficinas de pasaportes condicionaron la expedición de los documentos de identidad al retiro del velo islámico o hiyab, a pesar de que esta prenda cubre únicamente la cabeza y no el rostro.

En ambos casos, las mujeres señalaron que el uso del hiyab constituye una obligación religiosa por la que se les impide descubrir su cabeza en público. Esto derivó en la negativa de completar el trámite y en la presentación de diversos recursos.

Determinó que la vulneración a su libertad religiosa y el derecho a no ser discriminadas no provino directamente del artículo del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, sino de la interpretación rígida que realizó la autoridad al exigir, sin excepción, que toda persona aparezca con la cabeza descubierta, pese a que el uso del hiyab permite la plena identificación de las mujeres.

Concluyó que es posible armonizar la finalidad legítima de seguridad e identificación, prevista en el Reglamento, con la protección de la libertad religiosa. Bajo este criterio, la regla general de fotografía con la cabeza descubierta sigue vigente, pero debe aplicarse de manera tal que, excepcionalmente, cuando una persona manifieste que debe portar una prenda o indumentaria religiosa que no impida su adecuada identificación, como el hiyab, se le permita aparecer con ella en la fotografía del pasaporte.

En consecuencia, informa que se protegió a ambas mujeres y se ordenó expedir el documento de identidad, siempre que cumplan con los demás requisitos legales, permitiéndoles conservar el velo que exige su religión.

Agrega que los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025, fueron resueltos en sesión de Pleno el 11 de diciembre de 2025.

Foto: Ilustrativa

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