La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las cuentas de Afore sí pueden ser embargadas, de forma excepcional, para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, pero sólo cuando el titular esté desempleado y no cuente con otros recursos.
Por unanimidad, la Primera Sala interpretó el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prohíbe embargos sobre las subcuentas de retiro, cesantía y vejez. Aunque no declaró inconstitucional dicha norma, la Corte estableció que el interés superior de la niñez debe prevalecer cuando no hay otra fuente de ingresos del deudor alimentario.
El embargo solo procederá si el titular no ha hecho aportaciones voluntarias a su cuenta Afore y podrá aplicarse en la misma proporción en la que podría disponer de esos recursos por desempleo, es decir, hasta el 10% del saldo o el equivalente a 65 días de su salario básico.
En otro fallo, la Corte también resolvió que una mujer que rentó su vientre como gestante en un contrato de maternidad subrogada fue víctima de explotación, y por lo tanto, puede ser indemnizada si lo solicita.
El caso se originó en Jalisco, donde una pareja buscó que se reconociera legalmente como padres de unas gemelas nacidas por subrogación. La Primera Sala otorgó el amparo, permitiendo la expedición de nuevas actas de nacimiento con los nombres de los padres intencionales, pero solo si la mujer gestante acude al registro civil con asesoría legal, para que se le informe de su derecho a emprender acciones civiles por el trato que recibió.
La Corte detectó cláusulas abusivas en el contrato, como sanciones penales y civiles si la gestante perdía a los bebés por descuido, lo que constituyó una situación de desventaja y explotación.
Fuente: La Jornada