La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que la Fiscalía General de la República (FGR) deberá dar a conocer la versión pública de la carpeta de investigación iniciada durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros rechazaron los amparos promovidos por tres presuntos miembros del grupo criminal Guerreros Unidos, quienes se oponían a la difusión del expediente por considerar que podría poner en riesgo su integridad y vulnerar su derecho a defender información confidencial. La propuesta, elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, establece que tratándose de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la información no puede ser clasificada como reservada.
Los quejosos —Agustín García Reyes (“El Chereje”), Salvador Reza Jacobo (“El Lucas”) y Patricio Reyes Landa (“El Pato”)— fueron inicialmente señalados como participantes en el secuestro y desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa, pero fueron liberados en 2018 por un tribunal federal que determinó que habían sido torturados y que se había violado su debido proceso. En el sexenio pasado se integraron al caso como testigos colaboradores ante el Ministerio Público Federal, lo que derivó en nuevas líneas de investigación y detenciones.
El pasado 15 de febrero de 2023, el extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la FGR entregar la versión pública de la carpeta FED/SDHPDSC/OI-GRO/000804/2019. Tanto la FGR como los tres testigos impugnaron la resolución. Entre los argumentos presentados, afirmaron que la difusión podría representar un riesgo para su salud y seguridad, y que no se les permitió participar en el proceso para revisar qué tipo de información sería revelada.
Por su parte, la FGR sostuvo que dar a conocer la información podría afectar la formulación de la teoría del caso y la vinculación a proceso de los implicados, obstaculizando el procedimiento penal y violando el derecho a la verdad.
No obstante, en su proyecto, el ministro Alcántara Carrancá calificó estos argumentos como inoperantes, señalando que cuando se trata de casos que implican violaciones graves de derechos humanos, el acceso a la información debe prevalecer, aunque se trate de datos personales. En estos casos, explicó, las autoridades están obligadas a emitir versiones públicas donde se testeen los datos confidenciales, conciliando así el principio de máxima publicidad con la protección de información sensible.
“El ejercicio del derecho de acceso a la información, en los casos que versen sobre investigaciones de hechos relacionados con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, no puede clasificarse como reservado”, señaló el proyecto aprobado.
Con esta decisión, la FGR está obligada a publicar la versión pública de la carpeta en su micrositio del Caso Iguala, donde actualmente se encuentran disponibles otros tomos del expediente abierto desde 2014.
Cabe mencionar que de los tres testigos colaboradores que promovieron los amparos, solo dos sobreviven, ya que Patricio Reyes Landa fue asesinado la semana pasada en su domicilio en Jilotepec, Estado de México.
Fuente: Milenio