Un juez federal impuso una multa de 54 mil 285 pesos a cada uno de los 11 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) por no acatar la suspensión que les ordenó frenar el proceso electoral extraordinario para la elección de jueces, magistrados y ministros en 2025, por lo que le dio un plazo de 24 horas para hacerlo.
El juez Segundo de Distrito en Colima, Francisco García Contreras, decretó, desde septiembre pasado, que el INE se abstuviera de implementar el proceso y que no emitiera acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del 2025.
García Contreras que el vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Colima, en representación del INE, notificó que dicha autoridad no puede suspender el proceso.
“…señala que no será cumplida dicha medida cautelar por las consideraciones que han emitido diversas autoridades del Poder Judicial de la Federación en distintos procedimientos que son ajenos a éste incidente de suspensión”, indicó.
El acuerdo detalla que, “por consiguiente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en los proveídos de 3 y 24 de octubre del año en curso, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que se le impone la multa a cada uno de sus integrantes (consejeros) una multa de 54 mil 285 pesos prevista en la fracción III del numeral 262 de la Ley de Amparo, con la que se conminó”.
También se giró oficio al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Ciudad de México “1”, para que haga efectiva dicha sanción pecuniaria y acredite haberla ejecutado.
Apuntó que, “apercibido que de no acatar lo ordenado, se le impondrá multa de cincuenta unidades de medida y actualización, que corresponden a 5 mil 428.50 pesos…”.
El juez federal requirió nuevamente al Consejo General del INE para que en el plazo de 24 horas, contadas a partir de que quede debidamente notificado, acate los efectos de la suspensión provisional consistente en lo siguiente:
“1. El Consejo General del INE se abstenga de implementar el Proceso Electoral Extraordinario 2024- 2025, asimismo no emita acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025”.
Hace unos días, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en el que se establece que “es inconstitucionalmente inviable que el INE suspenda procesos electorales y en especial de personas juzgadoras”.
No obstante, dejó claro que los jueces de amparo no resuelven temas electorales y no deberían meterse en este tema.
El documento detalla que: “El sistema señala que somos el órgano definitivo en materia electoral. Puede no gustarnos la reforma judicial, podemos estar en contra del sistema, pero tenemos que acatar lo que dice la Constitución”.
Fuente: Milenio / Foto: Archivo / JAC